Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: LUIS SEGUNDO DIAZ PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.306.633, fecha de nacimiento 25-01-85, obrero, hijo de Luís Díaz y Deny Pérez, residenciado en Barrio Blanquita de Pérez, con calle 48N, Casa 170-26, al fondo de donde Chequean los Autobuses de la Polar, Municipio San Francisco, Teléfono 7312718, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 07-06-07, e imponiéndole de las obli.....