REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, Catorce (14) de Agosto de 2006
196º y 147º
DECISION N° 474-06.- CAUSA N° 7E-221-01
Visto el Informe Técnico de fecha 16-02-06, suscrito por la T.S. Carmen Violria de M y Psic. Carmen Araujo de O, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en relación al penado JOSE GREGORIO RIOS BALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 15.013.725, quien fue condenado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMAS; y el mismo opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del estado Trujillo, el cual se encuentra inserto desde el folio Tres mil Setecientos noventa y seis (3796) al folio Tres mil ochocientos (3800) de la presente causa, el cual se encuentra suscrito por el equipo técnico conformado por la T.S. Carmen Violria de M y Psic. Carmen Araujo de O, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, quienes exponen lo siguiente: “Al analizar los resultados de la investigación realizada, se evidencia un marcado índice de reincidencia, ya que no cuenta con herramientas de personalidad y sociales que lo ayuden a lograr los cambios necesarios para adaptarse al medio social, ya que se evidencia debilidad de auto-exigencia, es por lo que el equipo técnico emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE, para la concesión del beneficio solicitado, si tomamos en cuenta el lapso de Régimen bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo”.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO RIOS BALDONADO, por no cumplir con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; para optar a dicha fórmula alternativa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOSE GREGORIO RIOS BALDONADO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24-09-76, de 30 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° V-15-013.725, hijo de José Heriberto Ríos Sandrea (F) y Blanca Celina Maldonado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Trujillo, y se remite exhorto con oficio al Juzgado Primero de Ejecución del estado Trujillo, a los fines de que se sirva informar al penado José Gregorio Ríos Baldonado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria Dra. Eleonor Hernández de Pernalete y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 474-06, se oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo bajo el N° 4633-06, así mismo se remite Exhorto con oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, bajo el Nº 4634-06; y se libró Boleta de Notificación Nº 1014-06, la cual se remite con oficio N° 4635-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
La Secretaria,




MMA/am
CAUSA Nº 7E-221-01