REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
195º y 147º

DECISION N° 459-06 CAUSA N° 7E-018-06

Vista la Solicitud que antecede, realizada por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado RICARDO JAVIER GONZALEZ, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante la cual solicita permiso para que su defendido se traslade a la ciudad de Coro, Estado Falcón, en el lapso comprendido desde el día 23 de Agosto 2006 hasta el día 15 de Septiembre 2006, donde visitara su familia. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo además que el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones por ante éste despacho tal como consta en el Libro Nº 3 (Pág. 361); y según Decisión Nº 02-06 de fecha 24-01-06, inserta a los folios (26, 27 y 28), éste cumple con el Plazo de Régimen de Prueba impuesto en fecha 07-10-06. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el PERMISO al penado RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.635.891, hijo de Valentina Ríos y Eli Gonzalez, residenciado en la Urbanización La Montañita, I Etapa, calle 107, casa 81-H, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para viajar a la ciudad de Coro, Estado Falcón, donde visitara a su familia, desde el día Veintitrés (23) de Agosto hasta el día 15 de Septiembre del presente año; debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día 18-09-06; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la Autorización respectiva. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiendo boletas de Notificación, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 459-06, se ofició bajo el Nº 4551-06 al Departamento de Alguacilazgo se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 981-06.-.
LA SECRETARIA