REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


DECISION N° 480-06. CAUSA N° 7E-075-04.

Vista la comunicación N° 3839-06 de fecha 08-08-06, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio de Interior y Justicia y suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Berenice Ochoa Valbuena, en la cual el penado EDUARDO PEREZ HERAZO, quien disfruta del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicito colaboración al Delegado de prueba para canalizar ante este Tribunal la Extensión de las presentaciones cada dos (02) meses, en virtud de la dificultad que presenta para ausentarse del Lugar del Trabajo, quien labora como cauchero para la Empresa “Cauchos La Mundial”, ubicada en el Sector Sabaneta de esta ciudad. Asimismo en entrevista sostenida con el penado manifestó que por diferencias entre su esposa y su hermano realizo cambio de domicilio a la siguiente dirección: Sector La Lago, calle 74, N° 3B-75, frente al Taller Cheo, Maracaibo, Estado Zulia. Este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado EDUARDO PEREZ HERAZO, fue condenado en fecha 16-06-2004, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Adolescentes CLARA VICTORIA TANG Y ANDREA SABRINA STAGG.

Luego en fecha 08-11-2005, este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, fijándosele un Plazo de Régimen de pruebas de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de la fecha antes indicada, el cual terminara de cumplir el día 08-03-07, con la obligación de presentarse mensualmente por este Juzgado y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Al folio (548) de la presente causa se encuentra inserta comunicación de fecha15-02-06 emana da de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remite Informe Evolutivo del penado EDUARDO PEREZ HERAZO, el cual señala “…que desde que dio inicio a su régimen de prueba por ante esa Unidad cumple con las presentaciones de manera puntual en las fechas que le son requeridas…” Asimismo consta al Libro N° 03 Pág. 244 de Presentaciones llevados por este Tribunal, que el referido penado a estado cumpliendo con sus presentaciones.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es declarar la EXTENCION DE LAS PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES, al penado EDUARDO PEREZ HERAZO, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES, al penado EDUARDO PEREZ HERAZO por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución, por cuanto el mismo cumple cabalmente con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 480-06, se libró oficio bajo el N° 4665- 06 y boletas de notificación N° 1032-06 Y 1033-06, CON OFICIO AL Alguacilazgo N° 4666-06.-

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-075-04.