REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 Agosto de 2006
196º y 146º
DECISION N° 476-06. CAUSA N° 7E-108-03.
Visto el oficio emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial “Dr. Raúl Leoni”, de fecha 08-08-2.006 inserto al folio (223) de la presente causa, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano (Confinado) GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ NEGRETTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.284.081, cumplió cabalmente con el Regimen de Presentaciones impuesto, cuya pena principal la cumpliría en fecha 18-02-2.006, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 12-07-2.006. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ NEGRETTE, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VERGEL SALAS.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con Redención de pena (inserto al folio 169) elaborado por este Tribunal en fecha 11-08-05 que el mencionado penado en fecha 12-07-06 cumplió las penas Accesorias de Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar la Extinción de la Pena por pena cumplida, a favor del penado GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ NEGRETTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida, (Accesorias de Ley), a favor del penado GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ NEGRETTE,, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, cédula de identidad Nº 11.284.018, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Salustriano Negrete y de Antonia Fernández residenciado en La Limpia sector ayacucho, Av. 80C, casa s/n cerca del deposito El Maruma y El Abasto Cinco Negro, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 476-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1018-06, 1019-06 y 1020-06, se remiten con oficio N° 4642-06, al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 4643-06.
LA SECRETARIA
MMA/amh.
Causa N° 7E-108-03.
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