REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147º


DECISIÓN N° 479-06. CAUSA N° 7E-192-02

Vista la Comunicación N° 3749 de fecha 27-07-06, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado Nelcida Briceño, en la cual suscribe que el penado: EDWIN FUENMAYOR OLIVEROS, titular de cédula de identidad No. 7.856.919, finalizo el Régimen de presentaciones por ante esa Dependencia el día 26-07-06, con progresividad satisfactoria. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado: EDWIN FUENMAYOR OLIVEROS, fue Condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-10-02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRSIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-

Ahora bien, en fecha 26-11-04 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado EDWIN FUENMAYOR OLIVEROS, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado EDWIN FUENMAYOR OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 7.856.919, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Casado, Trabajador Petrolero, hijo de Enrique Fuenmayor y Vicente Oliveros, residenciado en el Sector Tía Juana, carretera G con Ave. 32, casa S/N°, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 479-06, se libraron oficios N° 4660-06 y 4661-06 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1029-06, 1030-06 Y 1031-06 con oficio al Alguacilazgo N° 4662-06. LA SECRETARIA,

MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-192-02.