REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 481-06 CAUSA No 7E-101-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-07-2006, en contra del penado JUAN ENRIQUE SALINAS, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JUAN ENRIQUE SALINAS, sin identificación personal, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS GUILARTE MORAN.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 14-08-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES.-Cumple la Pena Principal el día: 14-01-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-04-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-10-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-11-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-12-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-06-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-04-2013.- Y por cuanto el referido penado se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones del Marite, se acuerda librar la correspondiente boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 481-06 y se libraron oficios N° 4670-06, 4671-06, 4672-06, 4673-06, 4674-06 y boleta de notificación N° 1034-06.-

LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 101-06.