REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
195º y 147º
DECISIÓN N° 467-06. CAUSA Nº 441-01

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que el penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, fue condenado por el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19-07-2000, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1, 394 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor YOSANA CAROLINA LORVEZ LOPEZ; Apelada y Declarada con Lugar por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 02-11-00; en virtud de que en fecha 13-04-05 fuera promulgada la Reforma Parcial del Código Penal en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria la cual disminuye las penas impuestas en esta materia. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de resolver observa:
En fecha 02-08-01, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 472 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del Computo Legal respectivo; correspondiendo conocer de la causa a éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, en fecha 04-02-02.
En fecha 21-11-03 según Decisión Nº 420-03 vista el Acta de Redención, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, éste Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó efectuar el Cómputo con Redención de pena (ver folio 1158, Pieza 04). Y en fecha 05-03-04 se otorgo según Decisión Nº 077-04 al penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, como formula alternativa de cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO (ver folios 1187 y 1188); gozando en la actualidad del Beneficio REGIMEN ABIERTO según Decisión Nº 522-05 de fecha 01-08-05 (ver folio 1244 y vto.), destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO”.
Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fuera promulgada la Reforma Parcial del Código Penal en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria la cual disminuye las penas impuestas en esta materia, este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1° del derogado Código Penal era de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio, artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal parcialmente reformado, el cual establece para tal delito la pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En consecuencia, es procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, en virtud de la promulgación de la Reforma Parcial del Código Penal, que disminuye las penas establecidas en el articulo 406 ordinal 1° antes 408 , correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19-07-2000; Apelada y Declarada con Lugar por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 02-11-00, en contra del penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.081.420 actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto y destacado como lugar de residencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, por ser autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1, 394 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor YOSANA CAROLINA LORVEZ LOPEZ; todo ello conforme con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. En consecuencia, se ordena remisión de la presente causa en su estado original a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 467-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 4586-06 a la Corte de Apelaciones Distribuidora y se libraron Boletas de Notificación Nº 995-06 y Nº 996-06, y se remiten con oficio Nº 4587-06 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 4588-06, remitiendo copia certificada de la referida decisión y se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, bajo el Nº 4589-06 remitiendo Boleta de Notificación Nº 997-06 al penado.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-441-01
MMA/am