REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto del 2006
196° y 147°




RESOLUCIÓN Nº 482-06 CAUSA Nº 341-01.-

Vista la decisión N° 337-06 de fecha 31-07-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 14-06-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal, manteniéndose el cuantum de la pena al penado HELY RENE PRIETO BERMUDEZ, es decir VEINTITRES (23) AÑOS, y modificándose la modalidad de la misma de Presidio a Prisión, así como las Accesorias de Ley, las cuales se aplicaran de conformidad al articulo 16 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: HELY RENE PRIETO BERMUDEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 457 ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO ANTONIO URDANETA GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-11-97, por lo que hasta el día de hoy 14-08-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, TRES (03) MESES T VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados a lo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DIEZ (10) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 27-07-2019; Cumple una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 27-04-02; Cumple un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 27-03-04; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 27-01-08; Cumple dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 27-11-11; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 27-10-2013, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 03-03-2024.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION.


DRA. MYRIAN MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 482-06 y se oficio bajo los Nº 4751-06, 4752-06 Y 4753-06, con boleta de notificación N° 1035-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4754-06.-

LA SECRETARIA



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-341-01.