Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado HECTOR EMIRO ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.481.407, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-06-1952, hijo de JESÚS AVELINO ORTEGA y MARÍA ADELA ORTEGA, residenciado en Barrio Santa Rosa de Agua, calle principal, callejón Eco del Zulia, Casa sin número, a cuadra y media del Bar La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente, notifíquese la presente decisión y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO.....