REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN N° 184 -09.- CAUSA N° 3E- 606 -07.-

Este Tribunal una vez recibidos todos los recaudos y vista la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, realizada en la presente Causa, seguida en contra del penado JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.748.418, procede al pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
El penado JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, fue condenado por el fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa en actas, que este Tribunal en fecha 10.10.2008, según decisión N° 493-08, realizó el correspondiente cómputo con Redención de pena, donde se evidencia que el penado JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 11.3.2008, tiempo este requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; por lo cual este Tribunal previa solicitud de la defensa de actas, ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes, a los efectos de resolver lo pertinente en relación al beneficio de Ley que corresponde.
Asimismo, se evidencia que corre inserto a los folios (177 y 178) de la presente Causa, Informe Técnico N° 203, de fecha 24.3.2009, recibido en este Tribunal en fecha 30.3.2009, elaborado por el equipo técnico, integrado por los Delegados de Prueba Lic. JOSE VILLALOBOS, Abg. LISBETH MONTIEL, y Psic. MARICARMEN BARRIOS, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, a favor del penado JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, en razón de los siguientes elementos:
1.- Capacidad para asumir la responsabilidad de sus actos.
2.- Hábitos de trabajo estructurados.
3.- Disposición al cambio.
4.- Adecuado nivel de autocrítica.
5 - Impulsividad canalizada.
6.- Apoyo familiar orientado
7.- Planes coherentes de vida; por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada.
Así mismo se evidencia que la defensa de actas consigo Oferta de Trabajo a favor del penado de autos, suscrita por el Ciudadano Osbaldo Fereira, en su carácter de Propietario del Taller de La Constructora La Negra, la cual fue debidamente verificada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.
De igual forma se encuentra agregado al folio (114) certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, donde se evidencia que los Antecedentes que registra son los mismos por los cuales se le sigue Causa ante este Juzgado; de igual manera corre en actas constancia de Record de Conducta al folio (145); también corre inserto en el folio (147) Situación Jurídica relativa al mismo, y al folio (148) Constancia de Conducta, igualmente emitidas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde indican que el referido penado y durante su permanencia hasta la presente fecha, no han sido objeto de sanción alguna.
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penados JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.748.418, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, quien en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento del beneficio hoy otorgado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los penados en mención, las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la ciudad, sin autorización previa, expresa y por escrita, otorgada por este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro lugar, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
5.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.748.418, Venezolano, Obrero, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-02-81, 26 años de edad, soltero, residenciado en Santa Fe II, calle 206, N° 49I-04, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librese oficios al Director (a) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director (a) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de actas, de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 184-09, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la presente resolución.

LA SECRETARIA,

JER/liz.