REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
199° y 150°

CAUSA N ° 3E-185-09 DECISIÓN N°-815-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-02-2009, en contra del penado JEAN CARLOS MENDEZ MENDEZ, portador de la cédula de identidad N° 19.549.838, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JEAN CARLOS MENDEZ MENDEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11-11-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende hasta el día de hoy 30-03-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de tres años de prisión, que es la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 11-11-2011.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 08-11-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 11-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 11-11-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años, tres meses, el día 02-11-2011, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de siete meses, seis días, desde que esta termine, el día 17-06-2012.
Así mismo se ordena Oficiar a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que informe a este Despacho si la droga incautada relacionada con la presente causa fue destruida, de lo contrario se ordena su destrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo, remitiendo igualmente boleta de notificación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del penado de actas, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 185-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/amh.-