REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN No. 191-09 CAUSA No. 3E-509-07

Visto el contenido de la comunicación No. 5.161, de fecha 04-12-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Irma Briceño, mediante la cual informa que en fecha 03-12-08 FINALIZO con Responsabilidad y Disposición el lapso de Régimen de Prueba el ciudadano (penado) VICTOR MANUEL CONTRERAS DERIZAN, titular de la cédula de identidad N° 7.939.875, a quien este Tribunal le acordara en fecha 30-05-2007, el cumplimiento del régimen de prueba impuesto de manera Satisfactoria; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 30 de Mayo de 2007, este Juzgado de Ejecución, mediante decisión No. 362-07, concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano (penado) VICTOR MANUEL CONTRERAS DERIZAN, titular de la cédula de identidad N° 7.939.875, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia, sin que el Tribunal se lo haya autorizado previamente.
2. No cambiar de residencia sin autorización previa de este Juzgado
3. Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba, una vez que inicie las actividades laborales en la Empresa que oferto el empleo
5. Asistir a las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el delegado de Prueba que le sea designado.



6. Se le Impone un Régimen de Prueba por un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS y DIECIOCHO (18) HORA, contadas a partir de la presente fecha.

Finalmente, en fecha 11-07-2008, fue recibido oficio signado bajo el No. 2.050, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado la designación del delegado de Prueba al penado de autos.


II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia de la comunicación que este Juzgado recibiera de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que efectivamente, el penado VICTOR MANUEL CONTRERAS DERIZAN, suficientemente identificado, cumplió con las obligaciones impuestas de forma Satisfactoria y sin ninguna alteración de las obligaciones que debía cumplir.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL relativa al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, a favor del penado VICTOR MANUEL CONTRERAS DERIZAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 497 y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de las obligaciones impuestas relativas al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la presente causa iniciada en contra del ciudadano (penado) VICTOR MANUEL CONTRERAS DERIZAN, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 19-07-1970, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.875, hijo de Víctor Contreras y de Lida Derizan, residenciado en la Urbanización Funda Perijá, calle Principal, casa s/n,

frente a la plaza El Triangulo , Municipio Machiques Estado Zulia Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES Culposas Graves, previstos y sancionados en los Artículos 411 del Código Penal y 422 numeral 2° en concordancia con los artículos 37 y 88 ejusdem estando igualmente en armonía con los artículos 330 Ordinal 6°,365,367 y 376 del texto procesal adjetivo penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 191-09 ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que exista en contra de dichos ciudadanos, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;


JERR/amh
CAUSA: 3E-509-07