REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2.009.-
198° y 150°
DECISIÓN No.192-09.- CAUSA Nº 3E-75-00
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, haciendo uso de las facultades que confiere a este Juzgado de Ejecución el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
La penada HILDA MARGARITA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.764.046, fue condenada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21 de Febrero de 2000, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en las actas que una vez firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, se procedió a su distribución al Juzgado de Ejecución correspondiente, correspondiéndole conocer a este Juzgado de Ejecución, librándosele Boleta de Citación a la Penada HILDA MARGARITA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.764.046, observándose que la misma compareció a este Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2000.
Asimismo, de la revisión de las actas, se evidencia que a pesar de su Citación por este Tribunal, en reiteradas oportunidades, y recibiendo oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca de que la misma no había comparecido, a efectos de realizarse el Informe Técnico correspondiente ordenado por este Juzgado, ya que la mencionada Penada se encontraba optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Despacho Judicial libra orden de aprehensión en contra de la Penada HILDA MARGARITA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.764.046.
Se observa de igual forma, que desde la fecha 14-09-2000, fecha en la cual la Penada mencionada Ut Supra, se presentó ante este Tribunal, hasta el día de hoy, han transcurrido exactamente OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir, la pena impuesta más la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en virtud de lo cual, habiendo transcurrido el tiempo antes indicado, y en razón de que este es superior al exigido por el ut supra citado artículo 112 del Código sustantivo penal, lo procedente en derecho, vista la pena que fue impuesta, y en razón de que no consta en actas situación alguna que suspendiera el lapso de prescripción, considera este Tribunal que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa, es DECLARAR, como en efecto se hace LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada HILDA MARGARITA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.764.046, razón por la que se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado haciéndole del conocimiento la presente decisión y solicitando sea dejada sin efecto la orden de aprehensión que fue librada por este Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta a la penada HILDA MARGARITA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.764.046, venezolana, natural de La Concepción, mayor de edad, de profesión u oficio de oficios del hogar, residenciada en El Sector Puente Roto, La Concepción, Parcelamiento Mi Fortuna, cerca del Abasto Fe en Dios, calle y casa Sin Número, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia.; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente, notifíquese la presente decisión y a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el Nº 192-09.

LA SECRETARIA,


JER/mla*.-
Causa Nº 3E-75-00.-