REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-821-09 DECISIÓN N°-187-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 05-03-2009, en contra del penado LISANDRO GREGORIO PINEDA, portador de la cedula de identidad N° V-12.713.390, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado LISANDRO GREGORIO PINEDA, fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÙBLICO, respectivamente.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 20-12-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde que inició el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-03-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de dos años y nueve meses, que es lo correspondiente a la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DÌAS.
De manera que el penado LISANDRO GREGORIO PINEDA cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 20-09-2011.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a ocho meses, siete días y doce horas, el 27-08-2009, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a once meses, el 20-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a un año y diez meses, el 20-10-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años, veintidós días y doce horas, el día 12-01-2011, a las doce horas.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de seis meses y dieciocho días, desde que esta termine, el día 08-04-2012.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisadas en la presente Causa, la cual se describe de la siguiente manera: TIPO ESCOPETA PEQUEÑA, SERIAL 57978, 07-99, MARCA SARASKETA, DE FABRICACIÒN VENEZOLANA, CAÑON NIQUELADO, CACHA O GUARDAMANO DE COLOR NEGOR, CON SEIS CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 12, TRES DE COLOR BLANCO, UNO DE COLOR VERDE Y UNO DE COLOR AZUL, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Estado Zulia, Comando Regional Nº 3, Destacamento 33 (Departamento de Objetos Encontrados), a los fines de que remitan el arma de Fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia, para que posteriormente ese organismo remita la misma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, y para que también efectúen el depósito del dinero incautado al Ciudadano LISANDRO GREGORIO PINEDA, en la Cuenta Corriente N° 0116-0118-92-0006360114 del Banco Occidental de Descuento a nombre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia (Oficina Nacional Antidrogas ONA), de conformidad con o establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.;
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 187-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA