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DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Encontrados Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-02-1965, de profesión u oficio chofer, portador de la cedula de identidad Nº V-7.781.660, hijo de PEDRO MARTINEZ y ANA SANCHEZ, con domicilio en el Km. 12 vía La Concepción, avenida 12, calle 01, Nº 108B-146 del Estado Zulia, por el delito de ESTAFA DE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa PINTURAS DEL CARIBE C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y en razón de que el penado .....