El penado JIMMY JHON MUNIVE NEGRETE, titular de la cedula de identidad N° V-13.878.358, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de RUBEN MALDONADO.
En tal sentido, se evidencia que el penado fue detenido en fecha 10 de Septiembre de 2004, siendo el caso que al ciudadano Jimmy Munive le fue otorgado en fecha 30-11-2007, segùn decisión Nº 760-07, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y actualmente se encuentra disfrutando el Permiso de Supervisión Especial que le fue concedido previa solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, al cual se encuentra adscrito como residente, por lo que debe tomarse en cuenta desde el momento de su detención hasta el día de hoy (13-03-2009), para determinar su tiempo de detención, ya que no consta en actas incumplimiento de las obligaciones relativas a dicha medida, por parte del penado, por lo que el tiempo que ha cumplido con su régimen de prueba debe computarse como pena cumplida, indicando que el lapso es de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS.
Asimismo riela inserto en actas, resoluciones de fecha 12-02-2007, signada con el Nº 070-07, correspondiente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, y de fecha 13-03-2009, signada con el Nº 131-09, en la cual fue redimido un total de UN (1) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual hace un total de tiempo a redimir de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; lapso este que debe sumarse al tiempo de detención sufrido por el penado JIMMY JHON MUNIVE NEGRETE, para arrojar un total de pena cumplida, de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de ocho años de presidio, que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que le penado JIMMY JHON MUNIVE NEGRETE, cumplirá la pena principal, el día 02-10-2010, las doce horas.
Cumplió las 2/3 partes de la pena, que equivale cinco años y cuatro meses, el 02-02-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las ¾ partes de la pena, que equivale a seis años, el 02-10-2008, a las doce horas, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a dos años, desde que esta termine, el 02-10-2012, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 132-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, a la defensa y al penado, asimismo se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada del presente cómputo.-

SECRETARIA,







JER/ng.-
Causa N° 3E-277-05.-