REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN No. 126-09 CAUSA No. 3E-669-08

Visto el cómputo con actualización de redención de pena el cual fue realizado por este Juzgado en fecha 12-03-2009, a favor del penado CARLOS EMERSON ALVAREZ ALVAREZ, quien no porta cedula de identidad, en el que se evidencia que el penado cumplió el lapso correspondiente al total de la pena principal que le fue impuesta al mismo; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 18 de Marzo de 2008, el penado CARLOS EMERSON ALVAREZ ALVAREZ, es condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).
Consta en las actas que en fecha 21-04-2008, este Juzgado pone en estado de ejecución la sentencia que le fue impuesta, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, una vez que las actuaciones relativas a la presente causa fueran distribuidas a este Tribunal.
Se observa que en fecha 12-03-2009, este Juzgado recibió procedente de la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Actualización de Redención de la Pena.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Actualización de la Redención de Pena, realizado por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2009, que efectivamente, el penado CARLOS EMERSON ALVAREZ ALVAREZ, suficientemente identificado, cumplió el lapso correspondiente a la pena principal que le fue impuesta.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es decretar el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado CARLOS EMERSON ALVAREZ ALVAREZ, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena impuesta, hasta el 16-05-2009, dejándose expresa constancia que este Tribunal al momento de hacer el cómputo con redención actualizada, ordeno la Libertad Inmediata y libro la Boleta de Excarcelación correspondiente. Asimismo se indica que el penado y su defensa se encuentran presentes en este momento en la sede de este Tribunal, por lo que en el acta correspondiente se notificara a ambos de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado CARLOS EMERSON ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, de profesión u oficio Albañil, hijo de RAFAEL ALVAREZ y CONSUELO ALVAREZ, residenciado en Sierra Maestra, avenida 10 con calle 22, casa Nº 7-127, diagonal a la Herrería Rancho Juan, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena impuesta, hasta el 16-05-2009.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 126-09. Se libro la Boleta de Excarcelación correspondiente así como también se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al Ministerio Público.

LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ



JER/ng.-