REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
199° y 149°
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
RESOLUCIÓN N° 128-09.- CAUSA N° 3E-439-06.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y por cuanto ya consta en actas, Acta de Defunción, referente al penado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Extinción de la pena, como consecuencia jurídica de la muerte del penado, en los siguientes términos:
En fecha 14 de Junio del año Dos Mil Cinco, el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionó penalmente, al Ciudadano ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, a cumplir la pena de Treinta (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° y 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano MANOLO ANTONIO WORD y los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO , previstos y sancionados en los artículos 287 y 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA.
En fecha 02 DE Diciembre de 2006, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, pone en estado de Ejecución la Sentencia impuesta al penado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, el cual a partir de la presente fecha, queda a la orden de este Tribunal, practicando las diligencias de rigor, con el objeto de optar en su oportunidad, por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, en fecha 15-02-2009, se recibió informe emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo Jefatura de Régimen, manifestando que en los hechos ocurridos en el recinto penitenciario mediante la cual se evidencio que habían dos Internos Heridos que responden al nombre de SOTO PARGAS ENDER ENRIQUE y NAVA NAVA MANUEL ANGEL O SANCHEZ ALEX, los mismos presentaban Múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladados al Hospital General del Sur y los referidos internos ingresaron al Centro asistencial sin signos vitales a consecuencia de las heridas por arma de fuego; asimismo corre inserta al folio (589) Acta de defunción, suscrita por la Abogada Yasmirian Perozo, Jefe civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Estado Zulia , la cual explica de manera pormenorizada la causa de Muerte.
En tal sentido este Tribunal, vista el acta de defunción, referente al penado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, lo cual fue recibido por este Tribunal, una vez que fuera solicitado a los organismos competentes, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA, POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, cedula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de Ender Soto Medina y Gladis Pargas y se encontraba residenciado a la Av. Principal La Pomona, casa N° 105-A-261 diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Abogado Privado, a la victima y a los familiares del penado, hoy occiso ENRIQUE SOTO PARGAS.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 128-09, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
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