REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN N° 127 -09.- CAUSA N° este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN DICHA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto los referidos penados se encuentran en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Martes 3.3.2009, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que las penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado antes mencionado, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pueda registrar dichos penados, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico a los mismos. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, al penado de autos y a su defensa.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 082 -09 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
____________________________________________________________________
Firme como ha quedado la sentencia N° 012-09, dictada en fecha 26.1.2009, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual sancionó penalmente al ciudadano BENITO EDUARDO RINCON MALDONADO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN DICHA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto el referido penado se encuentran en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Jueves 19.3.2009, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que las penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado antes mencionado, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pueda registrar dichos penados, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico a los mismos. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, al penado de autos y a su defensa.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 127 -09 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
JER/liz
Causa N° 3E-805-09
|