REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN No. 122-09 CAUSA No. 3E-581-07

Visto el computo con redención de pena que antecede, este Tribunal observa que el penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, cometido en perjuicio de la empresa PINTURAS DEL CARIBE C.A; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 26-11-2007, el penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, es condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PINTURAS DEL CARIBE C.A.
Asimismo se evidencia en actas que este Tribunal en fecha 03-03-2009, otorgó al penado Juan Martínez, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y librando la boleta de excarcelación correspondiente por cuanto el mismo se encontraba detenido.
Ahora bien, en fecha 12-03-2009, este Juzgado recibió procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención de la Pena por Trabajo y/o Estudio, procediendo este Juzgado a acordar la Redención Judicial y a realizar el cómputo de pena correspondiente, en el cual se evidenció que el penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, cumplió el lapso correspondiente a la pena principal que le fue impuesta en su oportunidad por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Redención de Pena, realizado por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2009, que efectivamente, el penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, suficientemente identificado, cumplió con la pena principal que le fue impuesta por le Juzgado de Control en fecha 26-06-2007.
Es así como el artículo 105 del Código Penal establece que “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, lo cual debe aplicarse al presente caso, ya que se observa que efectivamente el penado de actas cumplió la pena principal que le fue impuesta.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la pena principal, a favor del penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Encontrados Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-02-1965, de profesión u oficio chofer, portador de la cedula de identidad Nº V-7.781.660, hijo de PEDRO MARTINEZ y ANA SANCHEZ, con domicilio en el Km. 12 vía La Concepción, avenida 12, calle 01, Nº 108B-146 del Estado Zulia, por el delito de ESTAFA DE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa PINTURAS DEL CARIBE C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y en razón de que el penado antes identificado, por decisión Nº 088-09, de fecha 03-03-2009, le fue concedido el BENEFICIO DE SUSUPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, se ordena oficiar a la ABOG. DEISY MORENO adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle adjunto al oficio, copia certificada de la presente decisión, para que el penado antes identificado sea excluido del Régimen de Prueba que le fue impuesto al momento de concederle el beneficio otorgado. Asimismo se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado dejando sin efecto la orden de aprehensión que libró este Juzgado en su oportunidad, en contra del ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, a los fines de que el mismo no aparezca como requerido por este Tribunal de Ejecución.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 122-09. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA;