REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 150°
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009

DECISION N°130-09 CAUSA N°3E-557-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JOSÈ RAMÒN MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.915.053, en los siguientes términos:
El penado JOSÈ RAMÒN MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.915.053, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSÈ DIAZ MENDOZA.
Consta en las actas en fecha 02-06-2006, el penado JOSÈ RAMÒN MONTILLA, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DÌAS, faltándole por cumplir, de nueve años de presidio, que es lo correspondiente a la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado JOSÈ RAMÒN MONTILLA, cumplirá la pena principal, el día 20-07-2014.
Cumplió 1/4 parte de la pena, que equivale a dos años y tres meses, el 20-10-2007, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a tres años, el 20-07-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale seis años, el 20-07-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a seis años y nueve meses, el 20-04-2012, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a dos años y tres meses, desde que esta termine, el 20-10-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.130-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-

SECRETARIA,











JER/ng.-
Causa N° 3E-557-07.-