Trescientos sesenta y nueve (369)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 124-09.- CAUSA N° 3E-799-09.-
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Firme como ha quedado la SENTENCIA N° 2J-012-07, dictada en fecha 14-03-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual sancionó penalmente al ciudadano KELVIN JOSE PEÑA VASQUEZ, cédula de identidad N° 17.820.116, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE SOSSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EUDY JOSE BLANCO, es por lo que este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de citación para que comparezca por ante este Juzgado el día Martes 17-03-09, a las diez (10:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados de autos, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico al mismo. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 124-09 y se libraron los oficios ordenados en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA.

JERR/amh.-
Causa N° 3E-799-09.-