De conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención del penado, al efecto: se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 27-09-2002; que hasta el 04-10-2007, fecha en la cual se efectúa corrección de computo llevaba detenido, sin redención CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien de las actas de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 21-02-07, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS; y en fecha 09-05-2008, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados tiempo de detenido mas redención, hasta el día de hoy fecha hacen un total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, así tenemos: que le faltan por cumplir ONCE.....