REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º



RESOLUCIÓN No 304-08 CAUSA Nº 2E-035-02


Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente a la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad 12.457.616, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

El Juzgado Quinto de Juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 10-05-2002, condenó a la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.- En fecha 25-08-2004, el Juzgado Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, condenó a la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 43 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 26 de Julio de 2006; Signada con el Nº TP01-R-2006-000087, en la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria; en la cual modifico la pena impuesta a la referida penada, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 43 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una vez efectuado el nuevo computo de la pena por este Juzgado en funciones de Ejecución, dio como resultado la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.-
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Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, se evidencia de las actas que la penada fue detenida en fecha 20-03-02.- En fecha 24-05-2007, se efectuó computo con redención donde le fue redimido el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Y tomando en cuenta las actas de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que a la misma le redimieron nuevamente el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pues efectuadas las sumatorias, del tiempo de detención más redenciones, ha cumplido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE(12) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 07-06-2012. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 07-06-2001. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 10-05-2003.Cumplió e los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 24-08-2007. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 27-12-2007. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 23-07-2013.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, remitiéndole Boleta de Citación para que la referida penada comparezca por ante este tribunal el día VIERNES 31-05-08, a las nueve (09:00) de la mañana. Igualmente librese boleta de notificación a la defensa de la penada de actas.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 304-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 3452-08, 3453-08, y se libró Boleta de Notificación, con oficio Nº 3454-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO


PNQ/Marina. **