REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 305-08.- CAUSA N°. 2E-143-06.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración del computo legal según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Indocumentado, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio gamusero, hijo de Manuel González (D) y Digna Rosa Pernia de González, residenciado en Barrio Sur América, Calle 148A, Casa No. 52A-21, Diagonal al Pulilavado Serboca, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


El penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, fue condenado mediante Sentencia No. 044-06 de fecha 27 de Octubre de 2.006 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MAURY VILLANUEVA..


Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-07-2006, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-05-08, lleva detenido sin redención UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DECE (12) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (10) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 04-08-2006. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 05-08-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 05-11-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-11-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 05-02-2008, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-06-2009.-


Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Notifíquese a la Defensa

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


PATRICIA NAVA QUINTERO.


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.305-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos.3458-08, 3459-08, 3460-08, y se libró Boleta de Notificación.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°

Oficio No. 3458 -08.-

CIUDADANO
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle anexo a la presente, COPIA CERTIFICADA en la cual acuerdo la elaboración del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MAURY VILLANUEVA..

Remisión y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



PATRICIA NAVA QUNTERO
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ANEXO: LO INDICADO
PNQ/lor.-
Causa 2E-143-06.-



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°

Oficio No. 3459-08.-


CIUDADANA
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL
SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle anexo a la presente, COPIA CERTIFICADA en la cual acuerdo la elaboración del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MAURY VILLANUEVA.
Asimismo deberá girar las instrucciones a fin de que el penado antes mencionado le sea practicado Informe Técnico, en virtud de que el mismo opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


PATRICIA NAVA QUNTERO
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ANEXO: LO INDICADO
PNQ/lor.-
Causa 2E-143-06.-

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°


Oficio No.3460-08.-



CIUDADANO
COORDINADOR DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, correspondiente a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico abogado y al abogado EVA BARRIO, Defensora Pública No. 07 en Fase de Ejecución, a los fines de ser realizada por ese departamento a su cargo.-


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN



PATRICIA NAVA QUNTERO
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ANEXO: LO INDICADO
PNQ/lor.-
Causa 2E-143-06.-


JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN.


Se le notifica al Abogado PABLO PIÑA, defensor Publico No. 04 en Fase de Ejecución; que este Juzgado por Resolución de esta misma fecha, acuerdo la elaboración del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, al penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MAURY VILLANUEVA.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.



FIRMARÁ PARA CONSTANCIA LA INTERESADA:


FECHA: FIRMA: HORA:

PNQ/lor-
Causa N°. 2E-143-06.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica a la Fiscal 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que este Tribunal, por Resolución de esta misma fecha, elaboración del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, al penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MAURY VILLANUEVA.
Asimismo se le remite copia certificada de la indicada Resolución. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.



FIRMARÁ PARA CONSTANCIA LA INTERESADA:


FECHA: FIRMA: HORA:

PNQ/lor-
Causa N°. 2E-143-06.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica al penado GABRIEL JOSE GONZALEZ PERNIA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, acuerdo la elaboración del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, quien fue condenado por el Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MAURY VILLANUEVA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-07-2006, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-05-08, lleva detenido sin redención UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DECE (12) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (10) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 04-08-2006. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 05-08-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 05-11-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-11-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 05-02-2008, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-06-2009.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.

FIRMARÁ PARA CONSTANCIA LA INTERESADA:
FECHA: FIRMA: HORA:
PNQ/lor-
Causa N°. 2E-143-06
.