REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 306-08 CAUSA Nº 2E-1277-00


Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente JOSÉ RAMÓN SILVA MENDOZA, titular de la cédula de Identidad 12.457.616, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

El penado JOSÉ RAMÓN SILVA MENDOZA, fue detenido la primera en fecha 20 de Diciembre de 1995, y puesto a la orden del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 18-12-1996, ABSOLVIO, al mencionado penado. Posteriormente el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó SENTENCIA por medio de la cual REVOCO la Sentencia Absolutoria Dictada por el Juzgado de la Instancia y consecuencialmente CONDENO al ciudadano JOSE RAMON SILVA MENDOZA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en fecha 26 de Febrero de 1997, por el Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

En fecha 04 de Julio del 2002, se libro oficio al Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, remitiéndole orden de encarcelación del penado SILVA MENDOZA JOSÉ RAMÓN; en fecha 05 -03-2003 se libro Orden de Captura en contra del penado antes mencionado, siendo capturado en fecha 21-07-2007, por funcionarios adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento 33, e ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la presente fecha, a la orden de este Juzgado de Ejecución.

Se evidencia de actas que el penado JOSÉ RAMÓN SILVA MENDOZA, mediante Sentencia Nº 015 de fecha 26-04-1997, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo AUTOR del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que del penado JOSÉ RAMÓN SILVA MENDOZA, al efecto se evidencia de las actas que el pando fue detenido por primera vez en fecha 20 de Diciembre de 1995, hasta el 19-12-1996 fecha en la cual le fue concedida Libertad Bajo Fianza, permaneciendo detenido ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Asimismo se evidencia de actas que estuvo presentándose por el lapso de SIETE (07) MESES.- Posteriormente en fecha 04-07-02, se libro en su contra Orden de Captura, SIENDO DETENIDO POR SEGUNDA VEZ en fecha 21-07-07, y hasta el día de hoy 15-05-08, fecha en la que se realiza el presente computo con redención lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; y tomando en cuenta las actas de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS, efectuada la sumatoria, tiempo de detenciones más redención, ha cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 11-01-2017. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 11-02-2008. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 11-02-2009. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 11-02-2013. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 11-02-2014. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 11-01-2020.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.306-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3463-08, 3464-08, 3465-08.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO