REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 302-08 CAUSA N° 2E-006-04

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado LEONARDO FABIO RODRIGUEZ ARANGO, titular de la cédula de Identidad 17.151.996, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

El penado LEONARDO FABIO ARANGO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, DE 26 AÑOS DE EDAD, OBRERO, SOLTERO, NACIDO EL 03-09-81, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.151.996, HIJO DE FABIO DE JESÚS ARANGO Y DE AISEL DE ARANGO, RESIDENCIADO EN CALLE ANDRÉS EOLOY BLANCO, ENTRE CHILE Y CORDOBA, FRENTE A LA ACADEMIA MINTON NRO 79, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena esta que previo recurso de revisión la Corte de Apelaciones Sala Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró con lugar la revisión y modificó a OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR, cometido en perjuicio de VASCO PEREIRA DE JESUS y EL ORDEN PUBLICO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención del penado, al efecto: se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 27-09-2002; que hasta el 04-10-2007, fecha en la cual se efectúa corrección de computo llevaba detenido, sin redención CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien de las actas de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 21-02-07, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS; y en fecha 09-05-2008, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados tiempo de detenido mas redención, hasta el día de hoy fecha hacen un total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, así tenemos: que le faltan por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.

Por otra parte correspondería a este Tribunal efectuar el computo a los fines de establecer las fechas, en las cuales el penado optaría a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, pero en el caso que nos ocupa, el penado de actas es REINCIDENTE, por haber sido condenado en dos oportunidades razón por la cual no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-

En consecuencia CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 18-04-2009, y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 11-01-2011.-

Por lo cumple la pena principal el día 18-04-2009. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 11-01-2011.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Líbrese boletas de notificación, al penado; a la defensa, y al Fiscal del Ministerio Público y remítase junto con oficio, a la Oficina Coordinadora del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 302-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 3442-08, 3443-08, y se libró Boleta de Notificación, con oficio N° 3444-08.-

EL SECRETARIO