REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 307-08.- CAUSA N° 2E-051-05.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1970, hijo de Ángel Guillermo González y de Nilsa Mariela Villamizar, residenciado en San Jacinto, sector 3, vereda 09, casa N° 12, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 19 y 272 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales prevén el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, principio constitucional que debe prevalecer en la Fase de Ejecución del proceso penal y los cuales textualmente rezan que:
Art. 19 C.N: “…El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen…”
Art. 272 C.N: “…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”
De las normas antes descritas se evidencia que nuestro sistema penitenciario se encuentra fundamentado en el principio de progresividad teniendo como norte la rehabilitación y reinserción del sentenciado a la sociedad, por lo que el estado deberá crear medida que permitan incentivar el proceso de readaptación y rehabilitación de los internos y es por ello que quien aquí decide que para el calculo de los cómputos de la pena, el lapso de tiempo trabajado o estudiado por el sentenciado fuera del establecimiento penal como tal, mientras se encuentre bajo el cumplimiento de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto el mismo se encuentra gozando de una libertad vigilada, por parte de las Instituciones encargadas para ello, llámese Destacamentos de Trabajo, Instituciones de Centros Comunitarios de Tratamientos Institucionales, etc, y que estas instituciones se encuentran a su vez vigiladas por el Estado Venezolano, por lo que en aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales de los internos y su reinserción a la sociedad, esta juzgadora procede a computar el tiempo trabajado por el penado antes identificado, y en tal sentido, procede a realizar las siguientes consideraciones.
Se evidencia que desde el día 08-03-2004, fecha de la DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, estuvo detenido hasta el día 31-07-2007, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, transcurrió un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Así mismo desde el día 31-07-2007, fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, hasta el día de hoy 16-05-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS; Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (11) DIAS, los cuales sumados al tiempo de detención, junto el tiempo de goce del Beneficio otorgado, y con el tiempo de redención, hace un total de SEIS (06) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 26-04-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 27-07-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 27-04-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 27-04-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 27-09-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 14-02-2013. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 307-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3466-08, 3467-08, 3467-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Causa N° 2E-051-05.
PNQ/jgr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
Oficio No 3466-08.-
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CENTRO DE COMUNITARIO
“Insp. Rafael Ochoa Castro”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle anexo a la presente, COPIA CERTIFICADA del Cómputo Legal de Pena con Redención, correspondiente al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1970, hijo de Ángel Guillermo González y de Nilsa Mariela Villamizar, residenciado en San Jacinto, sector 3, vereda 09, casa N° 12, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO. Así mismo se le remite Boleta de Notificación dirigida al penado, por lo que una vez practicada sírvase remitir las resultas a este despacho.-
Remisión y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ANEXO: LO INDICADO
FHR/jgr.-
Causa 2E-051-05.-
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
Oficio No 3467-08.-
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL
SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente COPIA CERTIFICADA del CÓMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN correspondiente al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1970, hijo de Ángel Guillermo González y de Nilsa Mariela Villamizar, residenciado en San Jacinto, sector 3, vereda 09, casa N° 12, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
PNQ/jgr.
Causa 2E-051-05.-
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
Oficio No. 3468-08.-
CIUDADANO
COORDINADOR DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, correspondiente a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, al abogado ALDEMARO BASTIDAS, a los fines de ser realizada por ese departamento a su cargo y remitan las resultas una vez practicadas.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
PNQ/jgr.
Causa 2E-051-05.-
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al ciudadano Abogado ALDEMARO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.199, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, con esquina calle 66, Cecilio Acosta, Edificio General de Seguro, Piso 06, oficina 65, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6086974; que este Juzgado por Resolución de esta misma fecha, REALIZÓ COMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN, correspondiente a su defendido CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FIRMARÁ PARA CONSTANCIA LA INTERESADA:
FECHA: _____________________ FIRMA:____________ HORA: ____________
PNQ/jgr.-
Causa N°. 2E-051-05.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la ciudadana FISCAL 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que este Tribunal, por Resolución de esta misma fecha, realizó el CÓMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN correspondiente al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO. Asimismo se le remite copia certificada de la mencionada Resolución
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA CONSTANCIA LA INTERESADA:
FECHA: FIRMA: HORA:
PNQ/jgr-
Causa N°. 2E-051-05.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, actualmente residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Ochoa Castro”; que este Juzgado por Resolución de esta misma fecha, REALIZÓ COMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN, en el que se establece que desde el día 08-03-2004, fecha de la DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, estuvo detenido hasta el día 31-07-2007, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, transcurrió un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Así mismo desde el día 31-07-2007, fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, hasta el día de hoy 16-05-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS; Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (11) DIAS, los cuales sumados al tiempo de detención, junto el tiempo de goce del Beneficio otorgado, y con el tiempo de redención, hace un total de SEIS (06) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 26-04-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 27-07-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 27-04-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 27-04-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 27-09-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 14-02-2013.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FIRMARÁ PARA CONSTANCIA LA INTERESADA:
FECHA:_______________FIRMA:_____________HORA:____________
PNQ/jgr-
Causa N°. 2E-051-05.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA -AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PSO, DIAGONAL A PANORAMA
TELEFONO 0261-7250030