REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo del 2008
197° Y 148°


Resolución No. 303-08 CAUSA N° 2E-010-06

En el proceso seguido al penado JHONNY JOSÉ VIVAS MUÑOZ, cédula de identidad No. V-15.720.794, donde se evidencia que el referido penado ha presentado Parotiditis, por lo cual el Departamento de Ciencias Forenses solicita se consideren las recomendaciones médicas y se pronuncie sobre el reposo medico, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto corre inserto al folio (865) Constancia Medica de fecha 13-05-08, emanada del Departamento de Ciencias Forenses, suscrita por la Dra. Lilia Sperandío, Experto Profesional Especialista I, en el que informa textualmente lo siguiente “… Ciudadano masculino de 24 años, quién consulta por presentar: Parotiditis Aguda, en etapa contagiosa, motivo por el cual se le da reposo por veintiún (21) días a partir del 12-05-08…”

Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por el Departamento de Ciencias Forenses, para el penado JHONNY JOSÉ VIVAS MUÑOZ, a partir del día 12-05-08 hasta el día 02-06-08, en su domicilio, quedando bajo la supervisión del delegado de prueba, con ocasión de evitar a futuro brote de Parotiditis en el Centro de Tratamiento. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por el Departamento de Ciencias Forenses, al penado JHONNY JOSÉ VIVAS MUÑOZ, a partir del día 12-05-08 hasta el día 02-06-08, fecha esta que se debe reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario por cuanto actualmente goza de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 303-08 y se oficio bajo los Nros. 3455-08 y 3456-08.

EL SECRETARIO,
PNQ-yaimely
Causa No. 2E-010-06.-