REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 308-08.- CAUSA N° 2E-120-06.-
De la decisión N° 229-08, de fecha 21-04-2008, en la que se elaboró Computo Legal de Pena con Redención por el trabajo y el estudio, por error material al penado RAFAEL DE JESUS SARMIENTO CAMACHO, y siendo que la Redención corresponde al penado JHONATAN JOSE URDANETA OSTIA, se acuerda dejar sin efecto la misma realizando las notificaciones respectivas y se procede a elaborar cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JHONATHAN JOSE URDANETA OSTIA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de de estado civil Soltero, hijo de Marlene Raad Urdaneta y de Otoniel Ostia, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle S/N, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
El penado JHONATHAN JOSE URDANETA OSTIA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EMIGDIA MAVAREZ SOLANO y CRISTIAN BASTARDO.
Se evidencia de las actas que el referido penado fue aprehendido en fecha 07-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en la que se practica el presente computo, lleva detenido un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, POR LO QUE CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 30-09-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 30-03-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 30-09-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 30-09-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 30-03-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 12-12-2012. Y ASI SE DECIDE-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- DEJAR SIN EFECTO la decisión N° 229-08, de fecha 21-04-2008, en la cual se elaboró Computo Legal de Pena con Redención por el trabajo y el estudio, por error material al penado RAFAEL DE JESUS SARMIENTO CAMACHO, y siendo que la Redención corresponde al penado JHONATAN JOSE URDANETA OSTIA; 2.- COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JHONATHAN JOSE URDANETA OSTIA, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 308-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3473-08, 3474-08, 3475-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Causa N° 2E-120-06.
ARHH/jgr.