En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadana AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.967, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA) N° RIF. J07016200; y, en consecuencia se le ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL del vehículo del vehículo: MARCA: FORD, USO: CARGA, COLOR: PLATA, AÑO: 2002, PLACAS: A63AB4W, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF36L428A52193, SERIAL DEL MOTOR 6A52193, TIPO: BLINDADO, el cual se encuentra DEPOSITADO en el Estacionamiento Judicial LA MERCEDES, a la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA, N° RIF. J07016200, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código O.....