REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2012
202° y 153°

DECISION N° 711-12 CAUSA N° 13C-21900-12

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en la investigación signada con el N° 24-F18-0714-2012, seguida al imputado EBLIS ENRIQUE MORANTE MORANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS CASTILLO; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 250, Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Alega el solicitante en su escrito que una vez que fuere presentado el imputado de autos el cuerpo comisionado aun no ha terminado de realizar las actuaciones pertinentes y necesarias en la citada investigación, por cuanto falta por recabar entrevistas a la victima Juan castillo y demás testigos presénciales de los hechos, recabar examen medico legal ordenado practicado a la victima y practicar inspección técnica al sitio del suceso y otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; diligencias urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo, de manera que habiendo presentado la presente solicitud de manera tempestiva conforme a la citada disposición contenida en el articulo 250 en su cuarta aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Juzgado acuerde la prorroga del lapso de quince (15) días, establecido en la norma in comento, ya que la misma es indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar la participación o no del ciudadano que actualmente se encuentra involucrado en la presente causa.

Ahora bien, establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:

“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 09 de Abril de 2012, fue presentado por ante este tribunal el ciudadano EBLIS ENRIQUE MORANTE MORANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS CASTILLO; siendo decretada MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por este Tribunal, bajo decisión N° 590-12; por considerar llenos los extremos establecidos en los articulo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: entrevistas a la victima Juan castillo y demás testigos presénciales de los hechos, recabar examen medico legal ordenado practicado a la victima y practicar inspección técnica al sitio del suceso y otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, diligencias urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al imputado EBLIS ENRIQUE MORANTE MORANTE garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención de EBLIS ENRIQUE MORANTE MORANTE, y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el Imputado de autos desde el 09 de Abril de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado EBLIS ENRIQUE MORANTE MORANTE, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, nacido en fecha 31/10/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-20.585.110, hijo de RUMILDA MORANTE Y EVANGELITO IGUARAN, residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth Casa No. 36B-190 calle sin número, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Teléfono 0416-660-7148., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 711-12 y se notifico mediante oficio signado bajo el N° 3.101-12, quedando asentado en los Libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YIMF/rodolfo
CAUSA N° 13C-21900-12
Investigación Fiscal N° 24-F18-0714-2012
Asunto Juris N° VP02-P-2012-008989