REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE ABRIL DEL 2012
202° y 152°
DECISIÓN N° 719-12 CAUSA N° 13C-S-2.722-11.
Vistas las actuaciones presentadas por el Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso, como lo es la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, no se le puede atribuir al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.976, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
En fecha 21 de Octubre del 2011, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se da inicio a la presente investigación en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, n la cual dejan constancia que cuando se desplazaban por el barrio Rafael Urdaneta, avenida 65, frente a la casa 78A-175, parroquia Carraciolo parra Pérez, observaron que se encontraba un vehículo Marca FIAT, Modelo UNO, Color GRIS, Placa GCK-19L, al acercarse al vehículo fueron atendidos por el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N| V-9.713.976, quien les manifestó ser el propietario del vehículo y al verificar los seriales de identificación del vehículo observaron irregularidades.
Del estudio detenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia de los resultados arrojados por la Experticias de Reconocimiento practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, donde el Serial de Carrocería resulto DETERIORADO y el Serial del motor 17F801116243653 FALSO, aunado a lo manifestado por el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, donde señala haber adquirido de forma legal el vehículo y ser su propietario legítimo; se califico el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, así como, durante el proceso de la investigación no se estableció que dicho resultado dañoso haya sido consecuencia de la conducta intencional o culposa del actual propietario del vehiculo. Ahora bien, en el curso del proceso se estableció que el delito señalado no se le puede atribuir a persona alguna; por lo que éste Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso como lo es la comisión de delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, no puede atribuir al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N| V-9.713.976; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial en su oportunidad. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento, registrándose la presente decisión bajo el N°719-12
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/gr.-
Causa 13C-s-2.722-11.-
Iuris VPO2-P-2011-029088.
INVESTI. Fiscal 24-F10-2015-11
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