REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del 2012
202° y 153°


Decisión N° 713-12 Causa N° 13C-S-2708-11

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.967, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA); mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: FORD, USO: CARGA, COLOR: PLATA, AÑO: 2002, PLACAS: A63AB4W, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF36L428A52193, SERIAL DEL MOTOR 6A52193; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:

1) PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA URBANO, en su carácter de vicepresidente /Gerente General de la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA), a los ciudadanos abogados ANTONIO JOSE MATHEUS RANGEL y AUDREY VILLALOBOS MONTTIEL, notariado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, insertado bajo el N° 06, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría.

2) OFICIO N° 16096 de fecha 06-12-2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, que corre inserta al folio (N° 33) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 5553-11 de fecha 21-11-2011, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS A63AB4W, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) “NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR PLATA, AÑO 2002, CLASE CAMIÓN, TIPO BLINDADO, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36L428A52193, SERIAL DE MOTOR 2A52193, REGISTRA con el Rif: J07011620.

3) OFICIO N° 0250-10 de fecha 04-06-2010, emanada de la Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que corre inserta a los Folios (Nros. 35 al 41) de la causa, contentivo de las diligencias y Acta Policial EXP. 1760-10, practicadas por funcionarios adscritos a la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en relación a un accidente de tránsito del tipo COLICION ENTRE VEHICULOS CON LESIOANDOS ocurrido en la PROLONGACION CIRCUNVALACION 2 CON AVENIDA 15 DE SIERRA MAESTRA, en fecha 03-06-2010, entre dos vehículos 1) Placas VBG-47M, Marca FORD, Modelo COUGAR, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color GRIS, AÑO 1982 conducido por el ciudadano MOISES ANTONIO PRIMERA y 2) Placas A63AB4W, Marca FORD, Modelo F-350, AÑO 2002, Clase CAMION, Tipo BLINDADO, Color GRIS, conducido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MAYA.

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 09-07-2010, practicada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, que corre inserta a los folios (Nros. 63 y 64) de la causa, practicada al vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Clase CAMION, Tipo BLINDADO, Placas AB3AB4W, Color GRIS, Uso CARGA, Año 2002, Servicio PRIVADO, Serial de carrocería 8YTKF36L428A52193, Serial del Motor 4A15517, donde dejan constancia que.”01.- Serial placa body ubicado en la puerta SUPLANTADA, 02.- Serial placa body ubicado en el tablero SUPLANTADA, 03.- Serial del compacto DESINCORPORADO. 4.- Serial del chasis ORIGINAL…”.

5) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 23-09-2010, levantada por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (N° 80) de la causa, donde dejan constancia que el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscritos a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 27713369 del vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Placas A63AB4W, donde según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL.

6) ESCRITO presentado por la ciudadana AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, en su carácter de apoderada de la Empresa Mercantil BLINDADO ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA), que corre inserta a los folios (Nros. 88 al 99) de la causa, donde informa que el objeto de la empresa es el traslado y custodia de valores, es por lo que amerita unidades con características especiales, entro de los cuales se encuentra el vehículo Marca FORD, AÑO 2002, Tipo CABINA con CHASIS, motivo por el cual solicitó a la empresa TALLER BRINDAX S.R.L, especiales en reconstrucciones y modificaciones de automotores la modificación de chasis del modelo señalado, conforme a las necesidades de blindaje, en consecuencia consigno: 1) CONSTANCIA DE HOMOLOGACION DE PROTOTIPO levantada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante la cual AUTORIZA el registro al nuevo modelo F-350 4X2/ 869-N5, bajo la expresa tipología de Clase CAMION, Tipo BLINDADO, Uso TRANSPORTE DE VALORES, Servicio PRIVADO. 2) COMUNICACION N° HC-001-06 de fecha 17-03-2006, de la empresa FORD MOTOR VENEZUELA S.A., dirigida al TALLER BRINDAX S.R.L., 3) FACTURA N° 0249 de fecha 09-08-2002, del TALLER BRINDAX, S.R.L,

Igualmente, se observa decisión de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo en cuestión al ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIAOCCIDENTE C.A., por cuanto presenta el Serial del body ubicado en la puerta SUPLANTADO, el serial del tablero se encuentra SUPLANTADO, el serial del compacto se encuentra DESINCORPORADO, el serial del motor se encuentra en estado ORIGINAL y el serial del motor se encuentra ORIGINAL.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”

Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:

”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

De la citada jurisprudencia que disposiciones que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa el profesional del derecho AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.967, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA); por un lado logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo MARCA: FORD, USO: CARGA, COLOR: PLATA, AÑO: 2002, PLACAS: A63AB4W, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF36L428A52193, SERIAL DEL MOTOR 2A52193; tal y como se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 27713369, a nombre de BLINDADOS DEL ZULIA-OCCIDENTE C.A, RIF N° J070116200, documento al cual se le practico EXPERTICIA DE DOCUMENTO en fecha 23-09-2010, por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (N° 80) de la causa, por el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscritos a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, donde dejo constancia que según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL, estos aunado al OFICIO N° 16096 de fecha 06-12-2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, que corre inserta al folio (N° 33) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 5553-11 de fecha 21-11-2011, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS A63AB4W, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) “NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR PLATA, AÑO 2002, CLASE CAMIÓN, TIPO BLINDADO, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36L428A52193, SERIAL DE MOTOR 2A52193, REGISTRA con el Rif: J07011620.

Siguiendo el mismo orden de ideas, si es bien es cierto, el vehículo en cuestión fue retenido en virtud de un accidente de tránsito del tipo COLICION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS ocurrido en la prolongación Circunvalación 2 con avenida 15 de Sierra Maestra, en fecha 03-06-2010, uno Placas VBG-47M, conducido por el ciudadano MOISES ANTONIO PRIMERA y el vehiculo en reclama Placas A63AB4W, Marca FORD, Modelo F-350, AÑO 2002, Clase CAMION, Tipo BLINDADO, Color GRIS, conducido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MAYA, tal como constas de las actas emanada de la Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que corre inserta a los Folios (Nros. 35 al 41), contentivo de las diligencias y Acta Policial EXP. 1760-10, practicadas por funcionarios adscritos a la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, que al practicarle la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO en fecha 09-07-2010, por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, que corre inserta a los folios (Nros. 63 y 64) de la causa, resulto; ”01.- Serial placa body ubicado en la puerta SUPLANTADA, 02.- Serial placa body ubicado en el tablero SUPLANTADA, 03.- Serial del compacto DESINCORPORADO. 4.- Serial del chasis ORIGINAL…”.

Expuesto lo anterior podemos concluir que de la experticia se observa que el serial placa body ubicado en la puerta se encuentra SUPLANTADO, así como el serial del body ubicado en el tablero se determino SUPLANTADO y el serial del compacto se encontró DESINCORPORADO, el serial del chasis se encontró en estado ORIGINAL, y presento cambio en el motor, pero si bien es cierto de actas también se evidencia que el vehículo MARCA: FORD, USO: CARGA, COLOR: PLATA, AÑO: 2002, PLACAS: A63AB4W, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF36L428A52193, SERIAL DEL MOTOR 6A52193, fue adquirido por la Empresa Mercantil BLINDADO ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA), que tiene por objeto el traslado y custodia de valores, ameritando unidades con características especiales, entre de los cuales se encuentra el vehículo Marca FORD, AÑO 2002, Tipo CABINA con CHASIS, motivo por el cual solicitaron a la empresa TALLER BRINDAX S.R.L, especiales en reconstrucciones y modificaciones de automotores la modificación de chasis del modelo señalado, conforme a las necesidades de blindaje, tal y como consta en la CONSTANCIA DE HOMOLOGACION DE PROTOTIPO levantada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante la cual AUTORIZA el registro al nuevo modelo F-350 4X2/ 869-N5, bajo la expresa tipología de Clase CAMION, Tipo BLINDADO, Uso TRANSPORTE DE VALORES, Servicio PRIVADO, y de la COMUNICACION N° HC-001-06 de fecha 17-03-2006, de la empresa FORD MOTOR VENEZUELA S.A., dirigida al TALLER BRINDAX S.R.L.,y FACTURA N° 0249 de fecha 09-08-2002, del TALLER BRINDAX, S.R.L, lo que demuestra que las modificaciones realizada al vehículo en cuestión fueron legitima y legalmente autorizadas por los organismos competentes, modificaciones de acuerdo al uso del vehiculo dedicado al trasporte de valores, aunado al hecho que el vehiculo aquí solicitado pudo ser identificado a través del serial del CHASIS, lo cual constituye el serial de seguridad de la estructura de la unidad y que el solicitante es el legitimo poseedor del mismo; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.967, en su carácter de apoderada judicial especial de la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA); y en consecuencia se ACUERDA LA DEVOLUCION MATERIAL del vehículo supra identificado a la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA, N° RIF. J07016200; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadana AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.967, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA) N° RIF. J07016200; y, en consecuencia se le ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL del vehículo del vehículo: MARCA: FORD, USO: CARGA, COLOR: PLATA, AÑO: 2002, PLACAS: A63AB4W, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF36L428A52193, SERIAL DEL MOTOR 6A52193, TIPO: BLINDADO, el cual se encuentra DEPOSITADO en el Estacionamiento Judicial LA MERCEDES, a la empresa Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA, N° RIF. J07016200, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación y al Estacionamiento Judicial LAS MERCEDES. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.713-12y se oficio al Alguacilazgo con el No. 3024-12 y al Estacionamiento Judicial LAS MERCEDES bajo el No.3025-12

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN







YMF/gloria-
Causa Nro. 1S-2708-11.-
VP02-P-2011-0001152.-
Investigación N° 24-F11-027963.-