REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del 2012
201° y 152°

DECISION N° 715-12. CAUSA N° 13C-S-2439-11

Vista la solicitud de Archivo Fiscal de las actuaciones emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 5° y 315, del Código Orgánico Procesal Penal, notifica a este Juzgado Décimo Tercero de Control que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número 24-F10-0725-10, donde aparece como imputado CESAR JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WOLFANG JOSE REVEROL NAVARRO, por cuanto estima que a pesar de las diligencias practicadas, no ha sido posible hasta la presente fecha individualizar al autor o los autores del hecho, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:

Se inicia la presente investigación el día 26 de Marzo del año 2010, con motivo del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas de fecha 11-03-2010, donde dejan constancia de retención del vehiculo Marca HONDA, Modelo CIVIC, Placas AA911EY, Serial de Carrocería 93HFA168088900991 (FALSO, SUPLANTADO), Color VERDE, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, que al verificar en la sala de comunicaciones el estatus del mencionado vehículo informaron que el mismo no presenta solicitud alguna y ante el INTT, No registra, dando inicio a la investigación I-466.556, por la presente comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, ordenado la practica la practica y diligencias de investigación necesarias a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Además, la Fiscalia mediante decisión negó la entrega del vehículo objeto material del delito al ciudadano WOLFANG JOSE REVEROL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 5.645.706, previas verificación de los documentos de propiedad.

Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…..”.
Y por su parte el artículo 315 señala:
Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.

Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal decretada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, teniendo en cuenta que hasta la presente fecha no han surgido fundamentos serios que permitan demostrar la responsabilidad penal del o los autores del hecho acaecido, en este caso el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WOLFANG JOSE REVEROL NAVARRO, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de reaperturar la investigación cuando aparezca nuevos elementos de convicción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa, signada con el número de investigación Fiscal 24-F10-0725-10, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WOLFANG JOSE REVEROL NAVARRO, sin perjuicio de reaperturar la investigación cuando aparezca nuevos elementos de convicción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 715-12.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN





YMF/gr.-
Causa N° 13C-S-2439-11.
Iuris VP02-P-2012-004892.
Investigación fiscal 24-F10-0725-10.-