Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de ALEXIS EDGARDO MUÑOZ Y JESÚS SALVADOR PUENTES ORDOÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de RAMÓN ANTONIO RIVERA ESCALANTE, JAVIER ENRIQUE CARRILLO FERNÁNDEZ Y PEDRO MÁRQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundados elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los.....