REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de septiembre de 2005.-
195° y 146°
DECISIÓN N° 1309-05 CAUSA N° 13C-4583-05
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la abogada ELIZABETH BARRIOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de GERARDO ANTONIO BASTIDAS LABRADOR; este Juzgado Décimo Tercero de Control para decidir considera:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente causa en fecha 02-07-84, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano GERARDO BASTIDAS, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expone que a la empresa Muebles Vegas, le fueron sustraídos cuatro (4) transformadores de un aviso de neón que se encontraba en la misma.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el respectivo pronunciamiento, el cual de conformidad con el principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones. Ahora bien, por cuanto, esta Juzgadora estima que en el presente caso, no se hace necesario convocar a las partes a la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 de la referida norma adjetiva, la cual expresa: “el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral…, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”, lo procedente y ajustado a Derecho, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del (los) delito(s) de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, sin embargo, es necesario destacar que de la denuncia presentada por el ciudadano GERARDO BASTIDAS, se evidencia que los transformadores objeto del hurto, eran propiedad de Muebles Vega, ya que los mismos permitían el funcionamiento de un aviso de neón que se encontraba en dicho establecimiento, por lo que resulta este último la víctima en autos. Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de MUEBLES VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º del mencionado Código Adjetivo y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ DÉCIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. ELIDA ORTIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA A. SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 1309-05-05, se publicó, y se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
EO/licet.