REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Sábado diecisiete (17) de septiembre del año 2005, siendo la una (1:00pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a la imputada JESSICA REYLLY VILLALOBOS, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalia 10° del Ministerio Público, de que se le conceda una prorroga para presentar el acto conclusivo, en la presente investigación seguida en contra del imputado de auto, por la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de UBALDINA DEL CARMEN MENDOZA. Constituido como ha sido este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Dra. ELIDA ELENA ORTIZ, la Secretaria Abog. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas, y estando presente en este Juzgado el Abg. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal (A) 10° del Ministerio Público, la imputada JESSICA REYLLY VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada de la Imputada, ABOG. KATTY AQUINO. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra al Fiscal (A) 10° del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES, quien expuso: “Ratifico el escrito de prorroga, consignado en el Alguacilazgo en fecha 15-09-05, a través del cual solicito le sea concedida a esta Fiscalia el lapso de prorroga de Quince (15) días, otorgado por el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar el resultado de las actuaciones útiles y necesarias para dar por concluida la presente investigación; en tal sentido requiero a este digno tribunal se acoja a la petición realizada en pro de la investigación que se realiza. Es todo”. De igual forma impuesto como ha sido del motivo de su comparecencia, la imputada y la defensa expusieron: “La defensa, estamos conforme y de acuerdo con la solicitud hecha por la representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada JESSICA REYLLY VILLALOBOS, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” En este mismo acto la Juez, oídas las exposiciones realizadas por los representantes del Ministerio Publico, por la defensa y por los imputados de actas, observa este Tribunal que en fecha 20-07-05, fue presentado la imputada ante mencionado, y a quien en esa misma fecha, le fue decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, JESSICA REYLLY VILLALOBOS, y que la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, fue presentada dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso acordado para la presentación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 Ejusdem, es por lo que considera procedente en derecho, acordar la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 13 Ejusdem que expresa: “que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Sábado diecisiete (17) de septiembre del año 2005, siendo la una (1:00pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a la imputada JESSICA REYLLY VILLALOBOS, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalia 10° del Ministerio Público, de que se le conceda una prorroga para presentar el acto conclusivo, en la presente investigación seguida en contra del imputado de auto, por la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de UBALDINA DEL CARMEN MENDOZA. Constituido como ha sido este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Dra. ELIDA ELENA ORTIZ, la Secretaria Abog. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas, y estando presente en este Juzgado el Abg. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal (A) 10° del Ministerio Público, la imputada JESSICA REYLLY VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada de la Imputada, ABOG. KATTY AQUINO. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra al Fiscal (A) 10° del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES, quien expuso: “Ratifico el escrito de prorroga, consignado en el Alguacilazgo en fecha 15-09-05, a través del cual solicito le sea concedida a esta Fiscalia el lapso de prorroga de Quince (15) días, otorgado por el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar el resultado de las actuaciones útiles y necesarias para dar por concluida la presente investigación; en tal sentido requiero a este digno tribunal se acoja a la petición realizada en pro de la investigación que se realiza. Es todo”. De igual forma impuesto como ha sido del motivo de su comparecencia, la imputada y la defensa expusieron: “La defensa, estamos conforme y de acuerdo con la solicitud hecha por la representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada JESSICA REYLLY VILLALOBOS, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” En este mismo acto la Juez, oídas las exposiciones realizadas por los representantes del Ministerio Publico, por la defensa y por los imputados de actas, observa este Tribunal que en fecha 20-07-05, fue presentado la imputada ante mencionado, y a quien en esa misma fecha, le fue decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, JESSICA REYLLY VILLALOBOS, y que la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, fue presentada dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso acordado para la presentación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 Ejusdem, es por lo que considera procedente en derecho, acordar la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 13 Ejusdem que expresa: “que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, para la presentación del acto conclusivo en la presente Causa, por parte del Representante de la Fiscalia 10° del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir desde el día 21-09-05 hasta el día 05-10-05, inclusive. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1302-05 Concluyó el acto siendo las (2:30 p.m) de la tarde. Se deja Copia en Archivo del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

LA IMPUTADA,


JESSICA REYLLY VILLALOBOS.


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. KATTY AQUINO.


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.


EEO/yvan.
CAUSA: 13C-4610-05