REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 13C-4647-05 RESOLUCIÓN No 1305 -05

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado dieciete (17) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y cincuenta (2:50 pm.) de la Tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público Abg. DOUGLAS VALLADARES, quien seguidamente expuso “Ciudadana Juez presento y pongo a su disposición al ciudadano JORGE ZAPATA VILLAREAL, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo. 413 del Código Penal Venezolano, quien fuera aprehendido en fecha 17-09-05 por funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, cuando fuese señalado por el ciudadano WUILLEMIN JOSÉ ORTIZ, de haberlo lesionado y además de apuntarlo con un arma de fuego, por todo lo ante expuesto solicito ciudadana Juez le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las dispuestas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se tramite la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JORGE ZAPATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad: 12.404.545, de Estado Civil: Soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 15-09-74, profesión u oficio: Mecánico Disel y Automotriz, hijo de JORGE SENON ZAPATA Y NORLA JOSEFINA DE ZAPATA, residenciado: Sector la Pomona, barrio la Altamira, Av. 18D, casa N° 108-105, punto de referencia edificio san Crispin, Municipio Cristo Aranza Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de, 1,74 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz grande, de labios medianos y finos, de cejas pobladas, de orejas grades, de contextura gorda, de cabello corto, liso y bajo, presenta una cicatriz en la parte baja del abdomen. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el referido imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que en este Tribunal procedió a designarle un defensor Publico, correspondiéndole en este acto el turno a la Defensora Pública Cuarta de este Circuito Judicial Abogado MÓNICA ARAPE, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Asumo la defensa del mencionado ciudadano y juro cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal informa al Imputados y a su defensa los motivos de su comparecencia, advirtiendo e instruyendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los Acuerdos Reparatorios establecidas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando el mencionado imputado su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Revisada las actas que conforma la presente causa, esta defensa en base a los principios establecidos en los Artículo. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta en este acto estar conforme en relación únicamente con la Medida Cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Publico a favor del ciudadano JORGE ZAPATA VILLAREAL, y solicita a este Tribunal de instancia inste al Ministerio Publico a realizar las investigaciones pertinentes para determinar no solo el grado de participación de mi defendido en los hechos denunciados por el ciudadano WUILLEMIN JOSÉ ORTIZ, si no el resultado de las lesiones sufridas por el mismo: Asimismo solicito a este Tribunal considere el desempeño laboral que actualmente realiza el ciudadano JORGE ZAPATA, a los fines de que las presentación impuestas ante este Juzgado tenga un tiempo prudencial en donde no se vea perjudicado su desempeño laboral. Igualmente solicito se aplique el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 de Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano WUILLEMIN JOSÉ ORTIZ, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado JORGE ZAPATA VILLAREAL, es autor o participe en la comisión del hecho que se le imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio Tres (03) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia de la Detención del mencionado ciudadano, de la denuncia interpuesta por la Victima WUILLEMIN JOSÉ ORTIZ, inserta al folio (05) de la presente causa, en la cual manifiesta “Resulta que el día 16-09-05 me encontraba en mi vehículo, al momento en que me desplazaba por el sector la Pomona, cuando una camioneta blazer de color gris, le llego a mi carro por la punta delantera, por lo que de inmediato me detuve, bajándose de la referida camioneta tres sujetos desconocidos por mi y manifestándome que me bajara del carro, me intentaron sacar por la ventana a la fuerza, proporcionándome uno de ellos un golpe por la cabeza, amenazándome de muerte colocándome el arma en la cabeza, por lo que me baje del vehículo y en esos momentos iba pasando por allí una Unidad de la policía quien observo lo que estaba sucediendo y procedió a quitarle el arma de fuego, es todo” . Ahora bien tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, y a solicitud del Ministerio Público, es por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho concederle al imputado JORGE LUIS ZAPATA, UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las prevista en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecida en los Ordinales 3°, 4° de dicho artículo, como son: las Presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada cuarenta y cinco (45) días y Ordinal 4° Como es la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización. Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al Imputado JORGE ZAPATA VILLAREAL, plenamente identificados en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima de Proceso del Ministerio Público en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro (04:00) minutos de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

EL FISCALIA 10° DEL M. P.,


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


EL IMPUTADO,


JORGE ZAPATA VILLAREAL

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. MÓNICA ARAPE


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ,

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1305-05, se libró Oficio N° 2402-05, Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ










Causa N° 13C-4647-05
Dra. EO/md