REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°

Causa N ° 13C-4560-05.- Decisión Nº 1307-05.-

Vista la solicitud de Sobreseimiento, presentada por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318, este Juzgado Décimo Tercero de Control para decidir considera:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 03-02-05 se inicia la presente causa, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual dejan constancia de la detención de un ciudadano que se identificó como JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, en virtud que el mismo había desplegado una actitud nerviosa al observar la presencia policial, y al momento de constatar sus datos filiatorios en el sistema de información policial, éste arrojo que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Décimo de Control, por lo que procedieron a su aprehensión. En esa misma, el ciudadano JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, fue presentado por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control, por parte del abogado CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien manifestó a este Despacho que la orden de aprehensión que había sido decretada en contra del ciudadano URDANETA ARISTIZABAL, se encontraba sin efecto, por lo que solicitó la inmediata libertad del referido ciudadano, siendo decretada mediante Decisión Nº 204-05 de fecha 03-02-05, la libertad del ciudadano en mención.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el respectivo pronunciamiento, el cual de conformidad con el principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones. Ahora bien, por cuanto, esta Juzgadora estima que en el presente caso, no se hace necesario convocar a las partes a la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 de la referida norma adjetiva, la cual expresa: “el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral…, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”, lo procedente y ajustado a Derecho, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, observa que el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en su escrito de solicitud de sobreseimiento manifiesta al Tribunal, que efectivamente se verificó que el ciudadano JESÚS URDANETA, presentaba solicitud por el Juzgado Sexto de Juicio, en virtud de estar bajo el beneficio procesal de Suspensión Condicional del Proceso, el cual había incumplido, por lo que le fue decretada Orden de Aprehensión la cual quedó sin efecto en fecha 02-12-04, ya que el referido ciudadano se puso a derecho nuevamente en dicho Tribunal, razón por la cual, el motivo que originó su presentación por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control, no configura delito alguno, por lo que, estima quien aquí suscribe, que el hecho que dio inicio a la causa no es típico, por no encontrarse inmerso en algún tipo penal establecido por la legislación venezolana como delito, y en consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión de la detención del ciudadano JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese, notifíquese, expídanse las respectivas copias de ley y remítase en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 1307-05.


LA SECRETARIA.
EO/licet.