Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano JOAN MANUEL PARRA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.372.311, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-10-1976, de 36 años de edad, concubino, de profesión u Oficio transportista, hijo de Isbenia Marín y Melvin Parra, residenciado en Haticos por arriba, calle pueblo sin ley, Casa N° 19-50, atrás del Mercado Corito, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-6328704, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto se encuentran llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a d.....