Se decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO TORRES ESCOLSE, de nacionalidad Colombiana, natural de Manatí Atlántico Barranquilla Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-75, Soltero, de profesión u oficio Obrero, No porta cédula de Identidad, hijo de Genor Torres y Amira Escolse, residenciado en el Barrio San Benito, en la Matera La Fuente, Vía Perijá, de esta ciudad. 2) ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE, de nacionalidad Colombiano, natural de Manatí Atlántico Barranquilla Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-75, Soltero, de profesión u oficio Obrero, No porta cédula de Identidad, hijo de Genor Álvarez y Amira Torres, , residenciado en el Barrio San Benito, en la Matera La Fuente, Vía Perijá, de esta ciudad de Maracaibo, 3.) GABRIEL JOSE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción Estado Zulia, de 34 años.....