REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión No. 1706-06 Causa No. 1632-06
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Seis (2006), siendo la Una y Cuarenta y Nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.), compareció por ante este Juzgado Noveno de Control el Abg. MARTIN LANDAETA RINCÓN, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA, quedando identificado con cédula de identidad N° V-12.591.552, quien fue detenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-delegación Coro, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución, según oficio N° 2418, de fecha 07-11-2003; en tal sentido solicito sea remitido el mismo al Tribunal Tercero de Ejecución, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.591.552, fecha de nacimiento 30-11-1974, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Ezequiel José Barrera y María Magdalena Barrera, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 15, N° 62-82, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello cortó color negro, ojos medianos, color negro, labios gruesos, piel morena, cejas semi-pobladas, contextura gruesa, estatura 1,70 metros aproximadamente, Es Todo”. Seguidamente presente como se encuentra el imputado EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, solicita se le designe un Defensor Publico del Estado Zulia, presentándose ante este Despacho, el Dr. FERNANDO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Vigésimo Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien fue notificado verbalmente de dicha designación y en consecuencia expone: “Acepto el nombramiento de Defensor recaído en mi persona y realizado por el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y estuvo dispuesto a declarar el imputado EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Esta Defensa solicita, sea trasladado mi defendido al Juzgado Tercero de Ejecución con el fin de que se verifique su situación Jurídica, y se reestablezca su derecho a la Libertad personal, es todo”. Este Juzgador vistas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, y haberse impuesto de las actuaciones que dieron motivo para la detención del imputado, de las mismas se evidencia la Orden de Aprehensión solicitada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Zulia, según Oficio N° 2418, de fecha 17 de Noviembre de 2003. Así mismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el imputado de autos presenta los siguientes antecedentes Expediente F 365.114, por el delito de Robo, de fecha 01 de Septiembre de 1999, instruido por la Sub-Delegación Cabimas; Expediente f-019.386, por el delito de Hurto de Vehículo de fecha 01 de Noviembre de 1997, instruido por la Sub-Delegación de Maracaibo y Expediente E-889.205, de fecha 24 de Mayo de 1997, por el delito de Robo, iniciado por la Sub-Delegación de Maracaibo; razones por las cuales este Juzgador considera procedente en derecho remitir la causa seguida al imputado EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA, a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia mantener la reclusión del imputado de autos en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo hasta tanto el Tribunal de Ejecución declare lo conducente. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir la presente causa seguida al imputado EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.591.552, fecha de nacimiento 30-11-1974, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Ezequiel José Barrera y María Magdalena Barrera, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 15, N° 62-82, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, al Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia mantiene la Reclusión del imputado de autos en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo hasta tanto el Tribunal de Ejecución declare lo conducente. Se registró la Decisión bajo el N° 1706-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 3772-06 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificar de la decisión dictada por este tribunal. Se cumplieron con todas las formalidad de Ley y concluyó el Acto, siendo las Dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. MARTÍN LANDAETA RINCÓN
EL IMPUTADO
EZEQUIEL JOSÉ BARRERA BARRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 21
Dr. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA JOSE BRACHO ABREU
Causa N° 9C-1632-06
HCV/ar
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