República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Agosto de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº 9C-1643-06 DECISIÓN Nº 1715-06

JUEZ 9º DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG .MARIA JOSE ABREU
FISCAL 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EUDOMAR GARCÍA
IMPUTADO: ALBERTO TORRES ESCOLSE, ALBERTO JOSE ALVAREZ Y GABRIEL JOSE QUINTERO.
VICITIMA: ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRÍGUEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABOG.


En el día de hoy, Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Cinco (5:00) de la tarde, compareció ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46º del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados ALBERTO TORRES ESCOLSE, ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE Y GABRIEL JOSE QUINTERO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRÍGUEZ; considerando los elementos que se evidencian de las actuaciones incorporadas a esta investigación como lo es el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento Policial de la Parroquia Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos, es por lo que solicito se le decrete PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, numerales 1º 2º y 3º; 251 numeral 2º y Parágrafo Primero; y articulo 252 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo”. Seguidamente, se llaman a los imputados de autos ALBERTO TORRES ESCOLSE, ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE Y GABRIEL JOSE QUINTERO, quienes comparecieron tras previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y a los cuales se les pregunto si tienen defensor privado o en su defecto se les solicita un defensor Público, a lo cual expusieron: “No tenemos defensor que nos asista”. Por tal motivo el tribunal realizó llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pública solicitando un Defensor Público de Turno, designando a tal efecto al Defensor Público N° 39 Abog. Carlos Peña quien una vez impuesto del nombramiento recaído en su persona expuso “Acepto la defensa de los ciudadanos ALBERTO TORRES ESCOLSE, ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE Y GABRIEL JOSE QUINTERO. Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron pasados ante el Juez Noveno de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones quienes dijeron ser y llamarse: 1.) ALBERTO TORRES ESCOLSE: de nacionalidad Colombiana, natural de Manatí Atlántico Barranquilla Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-75, Soltero, de profesión u oficio Obrero, No porta cédula de Identidad, hijo de Genor Torres y Amira Escolse, residenciado en el Barrio San Benito, en la Matera La Fuente, Vía Perijá, de esta ciudad. Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.70, contextura delgada, piel moreno, cara ovalada, cabello corto negro, ojos marrones oscuros, nariz grande, cejas pobladas, orejas pequeñas, labios finos, boca mediana, no presenta Tatuaje ni presenta cicatriz, posee bigotes ni barba en forma de candadito. 2.) ALVARO JOSE ALVAREZ ESCOLSE: de nacionalidad Colombiano, natural de Manatí Atlántico Barranquilla Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-75, Soltero, de profesión u oficio Obrero, No porta cédula de Identidad, hijo de Genor Álvarez y Amira Torres, , residenciado en el Barrio San Benito, en la Matera La Fuente, Vía Perijá, de esta ciudad de Maracaibo. Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.70, contextura delgada, piel moreno, cara ovalada, cabello corto de color negro, ojos marrones oscuro, nariz fina grande, cejas pobladas, orejas pequeñas, labios finos, boca mediana, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible, posee bigotes y barba. 3.) GABRIEL JOSE QUINTERO: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-72, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° 15.888.457, hijo de Segundo Antonio Troconis y Trina del valle Quintero, residenciado en el Barrio Zona Verde, frente al Abasto la Alcabala, casa sin número, teléfono 0416-8612643 La Concepción. Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.80, contextura delgada, piel moreno, cara ovalada, cabello liso de color negro, ojos marrones oscuros, nariz grande, cejas pobladas, orejas pequeñas, labios gruesos, boca mediana, presenta Tatuaje visible en ambos brazos, posee bigotes y barba escasa. Seguidamente el Tribunal procede a impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado 1.) ALBERTO TORRES ESCOLSE manifestó: “No voy a declarar. Es Todo”. Seguidamente el imputado 2.) ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE, manifestó: “ No voy a declarar. Es Todo”. Acto seguido el imputado 3.) GABRIEL JOSE QUINTERO expuso: “Nos encontrábamos en una fiesta, estaba mi cuñado, el hermano y yo, mi cuñado se puso a bailar con una muchacha, el que dicen que es novio de la muchacha estaba borracho, se puso celoso y en vez de agredir a mi cuñado me agredió a mi. Es Todo”. Luego este Tribunal le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle una serie de preguntas al ciudadano imputado de autos Gabriel José Quintero, siendo las siguientes: 1¿En que lugar se realizaba la fiesta que usted menciona en su relato? A lo que el imputado respondió “En el barrio San Benito, se mete uno por una entrada que esta mas adelante de Mercamara, en la segunda calle cuarta casa”. 2.¿Tiene conocimiento de cual era el motivo de dicha celebración? A lo que el imputado respondió: “Era un bingo bailable, yo no conozco a la señora, no le se el nombre”. 3.¿ Quines se encontraban presentes al momento de la situación que usted menciona? A lo que el imputado respondió: “En ese momento estaban Alberto Torres, y su hermano pero no se me su nombre”. 4¿Qué tipo de parentesco o relación tiene usted con estos ciudadanos?. A lo que el imputado respondió “Uno es mi cuñado y el otro su hermano y trabajamos juntos”. Acto seguido este Juzgado le concede la palabra al ciudadano defensor Público Nº 39 ABOG. CARLOS PIÑA, quien seguidamente expuso “Me opongo a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por existir serias incoherencias en las actas iniciales de investigación. El ciudadano Arnoldo López señala en su denuncia que fueron agredidos por tres tipos encapuchados, circunstancia que no debe perderse de vista por su relevancia aún cuando la otra victima ciudadana Madelaine Tigrera no hace referencia alguna a tal circunstancia. De la declaración de mi defendido se desprende que hubo una riña bajo la influencia del alcohol pues todos manifiestan incluyendo a la propia victima que era el día sábado para amanecer domingo entre las seis y las siete del día domingo y que se encontraban ingiriendo licor al extremo de que el propio ciudadano Arnoldo López manifiesta en su declaración que se consiguió con su novia a la que no le se el nombre. Cobra mayor fuerza el hecho de que se presentó bajo la influencia del alcohol un problema de celos en el que el ciudadano Arnoldo López agredió al señor Gabriel Quintero y realizó la falsa denuncia con relación al robo, y aún cuando las circunstancias del delito fueran ciertas nos encontraríamos ante la presencia del delito de Robo Simple y no el de Robo Agravado como lo ha precalificado el Fiscal del Ministerio Público. Solicito en este acto se inste al Ministerio Público a la practica de examen toxicológico tanto a los imputados como a las victimas. Solicito al Tribunal la imposición de una Medida menos gravosa que la Privación Preventiva de Libertad mientras continúan las investigaciones, así como copia simple de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, de los imputados y sus Defensores, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
Se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO:
Existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son participes del hecho imputado por el Ministerio Público como lo son el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos, de fecha 27-08-2006, así como el acta de denuncia la cual corre inserta al folio (Dos (02) de la presente causa realizada por el ciudadano Arnoldo López, de fecha 27-08-2006, igualmente corre inserta l folio (07) de la causa acta de entrevista realizada por la ciudadana Madelaine Tigrera de fecha 27-08-2006, de las cuales se desprende que lo manifestado en las actas policiales guarda una estrecha relación con los hechos narrados en las actas de entrevistas realizadas a los referidos ciudadanos, puesto que de las mismas se evidencia los sujetos presentados en este actos como presuntos imputados fueron participes del hecho punible en cuestión.
TERCERO:
Ahora bien, una vez analizadas y revisadas las actuaciones que conforman la causa este Juzgador observa que existe presunción razonable de peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponérseles es superior a Diez (10) años en su limite máximo, no demostrando arraigo en el país el cual se encuentre determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de familia negocios o trabajo, aunado a esto ésta la magnitud del daño causado toda vez que es un delito Pluriofensivo en virtud que atenta contra dos bienes jurídicos protegidos como son la vida y la propiedad. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decreta Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados ALBERTO TORRES ESCOLSE, ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE Y GABRIEL JOSE QUINTERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del ciudadano Arnaldo López. En relación a la solicitud planteada por la Defensa este Juzgador declara SIN LUGAR dicha solicitud, en virtud de los elementos de convicción que se encuentran descrito anteriormente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROLDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO TORRES ESCOLSE, de nacionalidad Colombiana, natural de Manatí Atlántico Barranquilla Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-75, Soltero, de profesión u oficio Obrero, No porta cédula de Identidad, hijo de Genor Torres y Amira Escolse, residenciado en el Barrio San Benito, en la Matera La Fuente, Vía Perijá, de esta ciudad. 2) ALBERTO JOSE ALVAREZ ESCOLSE, de nacionalidad Colombiano, natural de Manatí Atlántico Barranquilla Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-75, Soltero, de profesión u oficio Obrero, No porta cédula de Identidad, hijo de Genor Álvarez y Amira Torres, , residenciado en el Barrio San Benito, en la Matera La Fuente, Vía Perijá, de esta ciudad de Maracaibo, 3.) GABRIEL JOSE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-72, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° 15.888.457, hijo de Segundo Antonio Troconis y Trina del valle Quintero, residenciado en el Barrio Zona Verde, frente al Abasto la Alcabala, casa sin número, teléfono 0416-8612643 La Concepción, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ARNALDO LÓPEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 1715-06, se libró oficio al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite bajo Nª. 3790-06, notificándole de la presente decisión. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Terminó siendo las (6:30) de la tarde, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. EUDOMAR GARCÍA


EL IMPUTADO


ALBERTO TORRES ESCOLSA ALBERTO JOSE ALVAREZ



GABRIEL JOSE QUINTERO


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 39


ABOG. CARLOS PEÑA


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE ABREU





HCV/lis!
Causa Nº 9C-1643-06.-