República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Noveno de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.


Resolución Nro. 1.703-06 Causa 9C-1631-06

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Agosto de 2006, siendo la una y treinta (01:00) horas de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARTÍN LANDAETA. Se Constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez de Control y la abogada MARIA JOSÉ ABREU BRACHO, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado FAUSTINO MATUTE, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que “Si, se llama ABG. ANTONIA MORALES”, por lo que el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado ABG. ANTONIA MORALES, Inpreabogado No. 37.842, con domicilio procesal en la Avenida 13 con calle 67B, N° 67-168, frente al Fortín, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: Acepto la Defensa del ciudadano FAUTINO MATUTE, seguidamente el Tribunal procede a hacer el juramento de ley al defensor: “¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido?” Respondiendo: “Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido. Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “…Presento y pongo a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano FAUSTINO MATUTE, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 6 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, en virtud que del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, es por lo que solicito la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como han quedado escrito de la siguiente manera: FAUSTINO MATUTE: De Nacionalidad Colombiana, Natural de las Boquillas Bolivar, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Tecnico en refrigeración, Indocumentado, hijo de Eugenio Miranda y Elvia Matute, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 12, entrando por las tablitas, Municipio San Francisco, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Castaño claro, ondulado, De Ojos marrones, De tez morena, de Cejas semi-pobladas, De labios medianos, De Contextura delgada, De Orejas grandes y abiertas, De Nariz perfilada pequeña, De Cara perfilada, De Estatura de 1.70, aproximadamente. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se les imputa manifestando, su deseo a declarar, pues lo aran de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:”me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “La defensa se adhiere a la Solicita de Medida Cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, y que no está se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho aquí imputado, todo lo cual se evidencia de las actas donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, tales como el acta policial, que cursa al folio (03) de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco en fecha 27-08-2006, así como la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, cursante al folio (06).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

Analizada como fuera la exposición hecha por la defensa del imputado de autos, considera quien aquí decide que de las actas, se encuentra plenamente demostradas la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que puede precalificarse como AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, tal y como se desprende efectivamente del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la presente y que fueron analizadas por este Juzgador, y toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que puede ser razonablemente satisfecha con una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de las contenida en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada Treinta (30) días y la prohibición de acercarse con la victima de autos. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA con lugar la solicitud tanto del Ministerio Público como de la defensa de autos. Y así se decide.

DECISIÓN

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FAUSTINO MATUTE: De Nacionalidad Colombiana, Natural de las Boquillas Bolivar, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en refrigeración, Indocumentado, hijo de Eugenio Miranda y Elvia Matute, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 12, entrando por las tablitas, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto concluyo a las (02:40PM); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1703-06 y se libro oficio Nro. 3770-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL


ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA.
LA DEFENSORA


ABOG. ANTONIA MORALES.
EL IMPUTADO,


FAUSTINO MATUTE.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.




HCV/ jgr.-
Causa Nro. 9C-1631-06.-