Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLEWIS EDUARDO RODRIGUEZ MOGOLLON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, Titular de la cedula de Identidad N° 23.760.004, hijo de DORIS BEATRIZ MOGOLLON (VIVE) y CARLOS RODRIGUEZ (VIVE), y con residencia Barrio ANIBAL OSPINO , a una cuadra del Liceo RINCON, teléfono 0416-4616570 teléfono de su novia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, im.....