REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DE 2009
198º Y 149º

REGISTRO DE SOLICITUD N° 9C-S-706-09 DECISIÓN N° S-023-09

Se registro el Ingreso de Solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público, bajo el No 24F28-0030-05, por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRANANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Juzgadora para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público, ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONAZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Publico manifestó que cursa por ante esa Representación fiscal, investigación signada con el No. 24-F28-0030-05, por la comisión del delito ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRANANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hechos ocurridos en la Finca el Desquite, la paz, sector Valle Encantado, Municipio José Ramón Yépez del Estado Zulia, existen presencia de restos de hidrocarburos en la mencionada finca.

A los efectos de la practica del desarrollo de la investigación solicita igualmente la representante del Ministerio Público designación y Juramentación de expertos para la practica de inspección técnico ambiental y captación de muestras para su posterior análisis en el terreno antes mencionado donde se presume se realiza el Vertido Ilícito y cualquier otra actuación que permita hacer constar la comisión de algún otro delito ambiental. A los fines de la práctica del allanamiento solicita sea autorizado Expertos en el área, para practicar Inspección Técnica ambiental en el terreno ubicado en la Finca el Desquite, la paz, sector Valle Encantado, Municipio José Ramón Yépez del Estado Zulia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 05 de mayo del año 2005, la ciudadana FRANCO DE CÁRDENAS MARIA, denunció por ante el Ministerio Público que desde el mes de septiembre del año 2004 hay un derrame petrolero en su finca, en la dirección de actas, lo que ha causado daños en la tierra al extremo que hay partes que se ha solidificado, que PDVSA recogió como 2000 barriles de petróleo derramado, ya que es una tubería que personas desconocidas rompieron, pero PDVSA no la soldó sino que sólo le colocó un franchi y ya se rompió, continuando el derrame, lo que ha causado daños graves a su propiedad porque donde cae petróleo la tierra se hace inservible y los animales que se acercan resultan muertos. En este sentido, el Ministerio Público inicia la investigación, donde toma ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARIA GENOVEVA FRANCO DE CALDERA, donde agrega que la Contratista Casanca es la causante del derrame petrolero en su propiedad; ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, en fecha 22 de junio del año 2005, donde dejan constancia que de una extensa mancha de color negro, de aproximadamente 100 metros cuadrados originada presuntamente de un derrame de petróleo, localizando su origen en una tubería que pasa por detrás de los linderos de la referida Finca, para ese momento de la inspección se observó que la fuga en la tubería fue reparada y sobre la misma se vertió cierta cantidad de barro, para tapar la mancha, los cuales estaban siendo realizado por una Contratista denominada COMAPE, y el método utilizado es lanzar barro para que absorba o tape los residuos arrojados y posteriormente amontonarlo desconociendo el procedimiento a seguir. Se deja constancia en dicha Inspección que se le tomó entrevista a la ciudadana MARIA FRANCO DE CALDERA, quien manifestó que el barro obtenido para tapar la mancha de petróleo, es sacado por los obreros de la Contratista denominada COMAPE, del fondo de un jagüey seco ubicada en los terrenos de la Finca el Desquite, la paz, sector Valle Encantado, Municipio José Ramón Yépez del Estado Zulia, que el procedimiento realizado por la Contratista denominada COMAPE, no evitará que dichas tierras sean para un futuro de provecho agroindustrial, a lo cual se le agregó cinco (05) reseñas fotográficas de lo descrito anteriormente.
De lo antes analizado, este Tribunal observa que tales hechos datan del año 2004, donde la ciudadana FRANCO DE CÁRDENAS MARIA, denunció por ante el Ministerio Público que desde el mes de septiembre del año 2004 hay un derrame petrolero en su finca, en la dirección de actas, lo que ha causado daños en la tierra al extremo que hay partes que se ha solidificado, que PDVSA recogió como 2000 barriles de petróleo derramado, ya que es una tubería que personas desconocidas rompieron, pero PDVSA no la soldó sino que sólo le colocó un franchi y ya se rompió, continuando el derrame, lo que ha causado daños graves a su propiedad porque donde cae petróleo la tierra se hace inservible y los animales que se acercan resultan muertos, siendo que el Ministerio Público practicó actuaciones, entre ellas, la INSPECCIÓN OCULAR en la Finca citada, donde se dejó constancia de lo que se observó, por lo que a más de cuatro (04) años, no se evidencia la urgencia y/o necesidad para allanar dicho inmueble, cuando su propietaria acudió al Ministerio Público para denunciar tales hechos, por lo que este Tribunal considera improcedente en derecho; y en consecuencia, declarar Sin Lugar autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 283, 210 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR AUTORIZAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO y solicitud de designación y juramentación de expertos solicitada por el Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. S-023-09-.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA