REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DE 2009
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
DÉCISIÓN N° 142-09. CAUSA No. 9C-11.549-09.
EL JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES
FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO.
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON.
DELITO(S): HOMICIDO INTENCIONAL.-
VICTIMA: ALEXANDER JOSE DE LA ROSA
DEFENSA PÚBLICA: NAKARLY SILVA
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Febrero de Dos Mil nueve (2.009), siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, en su carácter de Fiscal (A) 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, por el delito de HOMICIO INTENCIINAL, en perjuicio del hoy occiso ALEXANDER JOSE DE LA ROSA, en virtud de la solicitud de orden de aprensión de fecha 31-08-2006, acordada por este despacho judicial el día 31-08-2006, mediante decisión 1742-06, estimo hacer de su conocimiento que la fecha en que ocurrió el hecho investigado corresponde al 02-04-2006, así se desprende de las actas que conforman la presente investigación que para el momento en que el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, incurrió en el hecho delictivo era adolescente, por lo que solicito la declinatoria del tribunal a uno con competencia en Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal ; así mismo solicito copias simples, Es todo.----------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública Abg. NAKARLY SILVA, Defensora Publica N° 7, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, es todo”. -------------------------------------------seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON. Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 24-09-89, de estado civil Concubino, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Titular de la cedula de Identidad V.- 20.276.777, y residenciado Barrio la Pomona callejón santa marta sector Altamira calle 106 casa N° 106ª-13, Maracaibo, Estado Zulia; quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello castaño, con mechitas , ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena clara, de boca pequeña, presenta tatuaje y varias cicatrices en el brazo izquierdo.----------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ABOG. NAKARLY SILVA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7) Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien expuso: En relación a la solicitud de declinatoria de competencia a un Tribunal de Control de la Sección Adolescente realizada por la Fiscalia del Ministerio Público, esta Defensa considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto ciertamente mi defendido ha manifestado que su fecha de nacimiento es el 24-09-89, lo cual puede ser corroborado con la copia simple de su Partida de Nacimiento, la cual consigno en este acto a los fines que sea agregada a la presente causa, de donde se desprende que mi defendido actualmente tiene diecinueve (19) años de edad y en consecuencia para la fecha en que presuntamente ocurrió el hecho que pretende imputar la Representante de la Vindicta Pública mi defendido tenía dieciséis (16) años de edad, en virtud de lo cual solicito se decline la competencia para un Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así mismo, solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la causa. Es todo.------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Tribunal observa que JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 24-09-89, de estado civil Concubino, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Titular de la cedula de Identidad V.- 20.276.777, y residenciado Barrio la Pomona callejón santa marta sector Altamira calle 106 casa N° 106ª-13, Maracaibo, Estado Zulia quien es mayor de edad, por lo que para el momento en que se cometió el delito por el cual esta siendo presentado, contaba con 16 años de edad, como consta en la investigación del Ministerio Público y del Acta de la Partida de Nacimiento del imputado de actas, donde las partes han solicitado la declinatoria y siendo este Tribunal Competente para conocer sólo respecto a personas mayores de edad, es decir, a partir de los 18 años, y como quiera que en la actualidad existen Tribunales con tal competencia, es por lo que quien aquí decide se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso con relación al mencionado adolescente, y en consecuencia, DECLINA LA COMPTENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL CON COMPETENCIA EN NINOS Y ADOLESCENTES de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello, ordena compulsar la presente causa a los fines de remitir dicha compulsa al Juzgado de Control de Adolescentes en funciones de Guardia, todo ello a los fines de Garantiza el Debido Proceso en la presente causa y el Principio del Juez Natural consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer, al adolescente JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 24-09-89, de estado civil Concubino, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Titular de la cedula de Identidad V.- 20.276.777, y residenciado Barrio la Pomona callejón santa marta sector Altamira calle 106 casa N° 106ª-13, Maracaibo, Estado Zulia; por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso con relación al mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello, ordena compulsar la presente causa a los fines de remitir dicha compulsa al Juzgado de Control de Adolescentes en funciones de Guardia, todo ello a los fines de Garantiza el Debido Proceso en la presente causa y el Principio del Juez Natural consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.---------------------------
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARYCARMEN CARDENAS
EL IMPUTADO
JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. NAKARLY SILVA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 142 -09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 594-09 al Departamento del Alguacilazgo
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA
ER/edma**.
CAUSA N° 9C-11.549-08.-
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