Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado MEDARDO ENRIQUE URIANA EPIAYU, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20/02/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Titular de la cedula de Identidad N° 17.682.116, hijo de SAIDA ELENA URIANA EPIAYU (VIVE), manifestó no conocer a su padre, y con residenciado en el Barrio Cujicito, Calle 39, con avenida 40, casa N° 39 A-60, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra e.....